Sucesos

Fecha de publicación: Jueves, 05 de Julio de 2018 Hora: 06:59:45

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“NARRACION DE LOS HECHOS TOMADA TEXTUALMENTE DE UN INFORME DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”
Por no haber desplegado acciones militares como comandante de la Compañía Orca para detener la acción de los paramilitares en la masacre de El Salado y, en su lugar, contribuir a su realización, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena impuesta al capitán de corbeta Héctor Martín Pita Vásquez.


La Sala de Casación Penal ratificó que Pita Vásquez y al parecer otros oficiales de la Primera Brigada de Infantería de Marina “permitieron el accionar violento de los grupos paramilitares que se tomaron durante varios días la población de El Salado y sus zonas aledañas, prestando de manera omisiva su concurso para ese cometido criminal, dejando de actuar conforme al mandato constitucional que les imponía contrarrestar las acciones lesivas que fueron ejecutadas durante ese tiempo”.
En la sentencia, que ratifica las decisiones del Tribunal Superior y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de imponer 13 años de prisión contra el oficial como cómplice de homicidio agravado, la Corte reconstruyó los hechos de la masacre de El Salado que ocurrieron entre el 16 y el 21 de febrero del año 2000.


“En la tarde del 19 de febrero y después de ultimar a 38 personas, según la información recopilada por el CTI de la Fiscalía, los grupos paramilitares iniciaron su despliegue por las vías El Salado-vereda la Sierra, Zambrano, Canutalito y vereda El Balguero.

Entretanto, el Capitán de Corbeta Héctor Martín Pita Vásquez, adscrito al Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina, en su calidad de Comandante de la Compañía Orca, recibió la orden de operaciones para que se trasladara con su tropa a la zona de los acontecimientos y neutralizara la acción de los violentos.


“La Compañía Orca arribó a El Salado a las 6 de la tarde del 19 de febrero, poco después que los miembros de los grupos paramilitares abandonaran el lugar”.

Sin embargo, “no desplegó ninguna acción militar tendiente a reprimir la acción de los violentos que a su paso por las áreas rurales aledañas a la población, cobraron la vida de Euclides Torres Zabala, Edgar Cohen Castillo, Ornedis Cohen Sierra, Eliseo Torres Sierra y Eduardo Torres Pérez, asesinados en distintas circunstancias y lugares el 21 de febrero, con la participación omisiva del Capitán Pita Vásquez”, consigna la providencia.


Para la Sala, quedó claro el incumplimiento del deber jurídico del capitán de corbeta de “impedir los resultados suficientemente conocidos, en tanto se encontraba a su alcance funcional contrarrestar las acciones desplegadas por los ofensores, quienes a partir de ese momento y en su retirada continuaron realizando conductas contra la vida de varios habitantes”.


La Corte rechazó el argumento respecto a la omisión de la persecución por la tropa militar comandada por Pita Vásquez.

“No puede estar justificada en consideraciones tales como que ‘los bandidos tenían más de hora y media de haberse ido’, o que los militares llegaron a El Salado después de caminar muchos kilómetros, o que para ese momento estaban cansados o, en fin, que no tenían que seguir a los agresores ‘por montes y veredas oscuras’”, como lo planteó su defensa.


En el análisis del expediente, la Corte revalidó el testimonio del Infante de Marina Alfonso Enrique Benítez Espitia del 17 de marzo de 2000, ante un Juez Penal Militar, según el cual existió connivencia entre los militares y los grupos paramilitares para ejecutar las acciones en El Salado.

El testigo, quien se desempeñaba como infante de marina adscrito a la compañía Orca liderada por el oficial, precisó que hubo disparos provenientes de los invasores que anunciaban su salida de El Salado, cuando la tropa militar se aproximaba.


Según el infante de marina, después de salir del corregimiento de El Salado, se encontraron con los efectivos paramilitares y en lugar de atacarlos y reducirlos, como era la consigna y su deber, departieron con ellos y discutieron sobre la coordinación de sus acciones.
La Corte advirtió, además, que la condición de lesa humanidad debe irradiar todas las conductas perpetradas en desarrollo de esta masacre.

“Por lo tanto, corresponderá a la Fiscalía y a los funcionarios judiciales que actualmente estén conociendo de los delitos relacionados con la masacre de El Salado, hacer la declaratoria de crímenes de lesa humanidad sobre las conductas lesivas ejecutadas en desarrollo de la misma y en relación con todos los partícipes e intervinientes en su ejecución, respecto de quienes se estén adelantando los respectivos procesos y, también, sobre los que aún no son objeto de intervención penal”.
COMO FUE LA MASACRE
La Masacre de El Salado (o El Salao) fue una masacre cometida en la población colombiana de El Salado entre el 16 y el 21 de febrero de 2000.

El asesinato masivo fue cometido por el Bloque sur de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que comandaba Rodrigo Tovar Pupo (alias 'Jorge 40'), y con la complicidad de miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia pertenecientes al Batallón de Infantería número 35, con sede en la cercana población de Corozal, entonces al mando de Freddy Padilla De León.


La acción criminal consistió en torturas, degollamientos y decapitaciones y violaciones de un número aún sin determinar de campesinos indefensos, entre ellos una niña de seis años y una mujer de 65; en un principio se habló de entre 3000 y 6000 personas asesinadas, pero en junio de 2008 la Fiscalía determinó que fueron más de 100, asegurando que podía haber sido la matanza más grande de los paramilitares en toda su historia.


La matanza fue perpetrada por al menos 450 hombres pertenecientes al grupo paramilitar que además destrozaron las casas y el comercio de la población.

Es considerada una de las acciones conocidas más sanguinarias de las AUC; 14 de los cadáveres fueron hallados en cuatro fosas comunes en un lote del municipio de El Salado después de ser torturados y degollados en la iglesia del pueblo, otros fueron masacrados en una mesa ubicada en la cancha de futbol del lugar.


Según testigos los paramilitares desmembraban y torturaban a los pobladores con motosierras, destornilladores, piedras y maderos mientras bebían licor saqueado de las tiendas, violaban mujeres, jugaban fútbol con las cabezas de los decapitados, ahorcaban jóvenes, apaleaban ancianos y mujeres embarazadas mientras escuchaban música a alto volumen.

La masacre provocó el desplazamiento de al menos 280 personas entre hombres, mujeres y niños.


La masacre fue comandada por Jhon Jairo Esquivel Cuadrado alias 'el Tigre' y Uber Enrique Bánquez Martínez alias 'Juancho Dique'.

Fue ordenada por Jorge 40 quien durante el proceso de Justicia y Paz dijo que fueron órdenes de Carlos Castaño, máximo comandante de las AUC, y respaldada por Salvatore Mancuso, jefe del Bloque Catatumbo, y de Rodrigo Mercado Pelufo alias "Cadena", jefe del Bloque Héroes de los Montes de María.

De la masacre también se acusa al entonces capitán de corbeta de la Armada Héctor Martín Pita Vásquez quien fue llamado a juicio por la Fiscalía en febrero de 2008.


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