Opinion

Fecha de publicación: Domingo, 21 de Octubre de 2018 Hora: 10:33:26

Multimedia


COLUMNA DE OPINION
Por Raúl Bustamante De La Vega
Abogado Penalista Litigante
rbustamanteabogados@gmail.com

Existe un tema frecuente de carácter penal en los medios de comunicación respecto la figura jurídica del vencimiento de términos, para explicar la razón por la cual algunas personas señaladas por la posible comisión de delitos muy graves especialmente los políticos enjuiciados han quedado en libertad y la opinión pública se ha mostrado defraudada en sus expectativas de justicia.


Muchos de estos sonados casos son por venalidad, estando comprometidos los abogados defensores, la Fiscalía o los jueces y en especial el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.


Aclaro, el vencimiento de términos no existe cuando una persona es sentenciada y condenada penalmente, es una causal para una persona detenida en el curso del proceso penal, es un desarrollo de principios constitucionales y de los límites del Estado en su actividad de castigar; la libertad personal es la regla general, la privación de la misma en el curso de un proceso es la excepción.


Sería injusto que en un Estado de Derecho, la Norma jurídica dejara desprotegidas a las personas privadas de su libertad en forma preventiva indefinidamente, sin determinarse en sentencia su inocencia o culpabilidad; por ello la ley otorga unos plazos a la administración de justicia para definir situaciones; vencidos los términos el detenido preventivamente debe quedar en libertad, pero el proceso penal sigue hasta que se dicte sentencia con el imputado en libertad, quien al momento de la condena lo enviarían a la cárcel para cumplir la pena impuesta; el vencimiento de los términos para otorgar la libertad no acaba los procesos; es un derecho, no un beneficio, de modo que, probado los días transcurridos según sea la etapa procesal penal, el evento del vencimiento del término, el juez no tiene otro camino que decretar la libertad.


Ahora bien, en un sistema social y democrático de derecho un vencimiento de termino es grave y por regla general tiene sus consecuencias disciplinarias y penales, es igualmente violatorio de los derechos de las víctimas y del interés general de la sociedad; podría dar lugar a la impunidad, a que delincuentes de cuello blanco entorpezcan la acción de la justicia o que escape a la pena que se le imponga en la sentencia.


No tapemos el sol con las manos, existen servidores públicos negligentes que por venalidad y con coparticipes dejan vencer los términos y deben ser sancionados drásticamente, en mi ejercicio del derecho penal por ejemplo siempre me ha llamado la atención que al delincuente pobre y de delitos de menor impacto casi nunca se les vencen los términos, mas sin embargo, a los delincuentes políticos y y/o de cuello blanco si les vence el termino hasta en detenciones domiciliarias, a ellos se les daña el carro del INPEC precisamente el día que deben buscarlos para las audiencias o no hay guardias suficientes para llevarlos a su cita con la justicia y el juez inocente que en vez de colocar fecha de inmediato y ejercer sus potestades disciplinarias por la connotación de los personajes fija fecha para cuatro meses posteriores.
La ciudadanía y los órganos de control, además de indignarse deben de actuar por el bien común; ¡¡¡ Desde este Portal de Noticias, y desde esta columna especializada, auguro vencimiento de términos en Cartagena en los casos de mayor connotación social antes de acabarse el año !!!
.

  • Patrocinador
  • Compartir :


¿Quieres aparecer en la publicidad!?

patrocinadores