Generales

Fecha de publicación: Jueves, 22 de Noviembre de 2018 Hora: 09:18:40

Multimedia


Teniendo en cuenta que el actual decreto de pico y placa, vence el próximo viernes 30 de noviembre, el director del Departamento Administrativo de Transito y Transportes DATT, Edilberto Mendoza Goes, le presentó al alcalde Pedrito Pereira un borrador con algunos cambios en este sistema de control el cual entraría en vigencia desde el próximo lunes 3 de diciembre, y se extendería hasta el 27 de diciembre de 2019.


Atendiendo algunas sugerencias de la comunidad y con base a un nuevo estudio técnico, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, tiene previsto unas modificaciones en el próximo decreto de pico y placa para vehículos particulares.


A diferencia del decreto 1550 de 2017, el nuevo decreto no contempla restricciones a medio día, es decir de 12 m a 2 pm, pero amplía la medida de 7 a 10 am.

y de 5 pm a 8 pm.


Según el DATT, se realizó un estudio donde se analizaron los volúmenes del tránsito vehicular en las vías e intersecciones viales de la ciudad y se observó que los vehículos particulares (que circulan en gran medida sin acompañante), forman parte de los congestionamiento en las principales vías de la ciudad, especialmente en las horas pico u horas punta, es decir, de 7:00 am a 10:00 am., y de 5:00 pm a 8:00 pm; ese mismo análisis determina que la medida de pico y placa se debe aplicar en las principales vías donde se concentra la mayor congestión vehicular.


El nuevo decreto tendrá una rotación trimestral en lo concerniente a los dígitos de las placas.

La primera semana será de sanciones pedagógicas, lo que obligará al conductor a asistir a un curso sobre normas de tránsito, so pena que el comparendo se haga efectivo; los vehículos que ingresan a la ciudad tendrán tres (3) horas para llegar a su destino, para ello deben presentar el tiquete del último peaje cancelado en las vías nacionales
El decreto operará en las siguientes vías:
• Transversal 54: desde la intersección con la Calle 30 hasta la glorieta del Pozón sobre la Variante a Cartagena.
• Avenida Pedro de Heredia: tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y la Avenida Rafael Núñez (Sector India Catalina), hasta la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo).
• Troncal del Occidente: Desde la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo), hasta los límites de la ciudad con el municipio de Turbaco (Tubo Caribe).
• Avenida Santander: Desde la entrada del Puente del Túnel de Crespo hasta la Calle 10 (Hotel Decamerón).
• Avenida San Martin: Calle 10 A Blockbuster, hasta la intersección de la Avenida Santander (antigua Glorieta Santander) y la Avenida Blas de Lezo.
• Avenida Pedro Romero (Calle 31 D): tramo comprendido entre la carrera 30 (Glorieta de La Esperanza), hasta la intersección con la Transversal 54.

(Y de Olaya – Caño Chapundun).


• Carrera 30 (La Esperanza): en el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia.


• Diagonal 32 (Carretera antigua de Turbaco): Tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero (CAI de Olaya) hasta la Intersección con la Troncal del Occidente (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera).


• Carrera 71:
o Desde la intersección con la calle 30 (frente Biblioteca Jorge Artel) hasta la Troncal del Occidente en ambos sentidos viables.
o Desde la Intersección con la Troncal del Occidente hasta la Diagonal 32 (El Biffi).


• Avenida Blas de Lezo: En el tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2ª) y Carrera 1ª (Avenida Santander), hasta la avenida Venezuela y carrera 8 A.


• Avenida Rafael Núñez: En el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1ª (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intersección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos viales.


• Avenida Luis Carlos López: En el Tramo comprendido entre la intersección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30(Calle de la Media Luna (Antiguas Botas Viejas)), en ambos sentidos.


• Calle 30 que la conforman los siguientes tramos:
o Tramo (Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8ª (Camellón de los mártires), hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.


o Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox), en ambos sentidos vehiculares.


o Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox) (Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3).


o Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la carrera 38 (Iglesia María Auxiliadora) y carrera 48 (Amberes- Piedra de Bolívar).


o Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolívar) hasta la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), denominado Avenida del Consulado.


o Tramo comprendido entre la intersección con la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71(frente Biblioteca Jorge Artel)
• Avenida del Lago: Tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (El Universal - Puente las Palmas), hasta la intersección con la transversal 38 (frente al Barrio El Bosque sector la Cuchilla).


• Corredor de Carga: Desde la Glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Manga (Peaje Manga) en ambas calzadas entra:
o Avenida Crisanto Luque Desde la Transversal 38 (Bomba Michelin) hasta la Transversal 54.

(La Purina).


o Diagonal 21 (Carretera del Bosque).
o Tramo de la Transversal 54 desde la Diagonal 21 (Frente a Gaseosas Postobón) hasta el CAI de Ceballos.


o Carrera 56 (vía hacia Pasacaballos), desde el CAI de Ceballos hasta la Glorieta del Fondo Rotatorio.


• Avenida Crisanto Luque: En el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia.

(Mercado de Bazurto).
• Puente Román.


• Vías internas de la ciudad Amurallada; en consecuencia no se podrá ingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial por los boquetes de acceso.

Las vías del centro amurallado afectadas con la medida son las siguientes:
• Sector Centro amurallado
o Calle39, calle 39 A, Calle 38, calle 37, calle 36, calle 35, calle 34, calle 32, calle 31.


o Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (vía perimetral de la muralla).


o Sector Getsemaní.


o Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), calle 25 (calle Larga), calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que conforman el sector.


o Sector Barrio la Matuna.


• Carrera 10 y carrera 12
LOS PERMISOS

El Decreto como siempre exceptúa a todas aquellas personas de la rosca privilegiada y que tengan el dinero para pagar su permiso equivalente a medio salario mínimo mensual legal justificándolo de cualquier manera, y a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, vehículo de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despachos de la Alcaldía y Gobernación y de directores de Departamento Administrativos del orden Distrital y Departamental, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.


También están exentos, entre otros, los vehículos de empresas de servicios públicos, vehículos de personas con discapacidad o que los transporten siempre y cuando cumpla con la norma establecida, vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos; Los médicos deberán mostrar la tarjeta profesional que los acredita como tal.


.

  • Patrocinador
  • Compartir :


¿Quieres aparecer en la publicidad!?

patrocinadores