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Fecha de publicación: Lunes, 18 de Junio de 2018 Hora: 09:51:32

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Luego de cumplirse tres jornadas de audiencias la semana anterior, y más de cuatro horas el día anterior en el Centro de Servicios Judiciales, el Juez Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena decidió negar la solicitud de detención en centro carcelario para las tres personas detenidas por el caso del edificio Aquarela, aduciendo que las pruebas presentadas por la Fiscal 40 no fueron contundentes, y que además los indiciados actuaron en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial existente para la época en que se expidieron los permisos respetivos, ante lo cual estas personas, continuaran vinculadas al proceso pero en libertad, incluso ejerciendo sus actividades laborales.


El curador urbano número 1, Ronald Llamas Bustos , el representante legal de Aquarela Lucas Tamayo y el arquitecto Claudio Restrepo, recobraron su libertad, pero podrían ser detenidos si se presenta un hecho sobreviniente dentro del proceso, aseguró un jurista consultado por FRENTE A FRENTE; A Ronald Llamas, la Fiscalía de había imputado los delitos de prevaricato por acción y urbanización ilegal, mientras que a Tamayo y a Restrepo les imputó urbanización ilegal y daño a los recursos naturales.


Luego de estudiar el acervo probatorio el juez consideró que en el caso de Ronald Llamas no estaban dadas las conducciones de comisión de los dos delitos por cuanto, ya que el curador emitió las licencias de construcción bajo el amparo del Plan de Ordenamiento Territorial y la circular del 10 de diciembre de 2013 expedida por la secretaria de Planeación de entonces Dolly González.
Según se expresó en la audiencia pública «La Fiscalía había señalado que el curador desconoció la resolución 043 de 1994 del Ministerio de Cultura, sin embargo, durante el proceso se debatió a fondo que debía atender primero las normas del POT por encima de la citada Resolución del Ministerio que no está esté por encima del POT, explicó el Juez.


Respecto al caso del representante legal de Aquarela y del Arquitecto vinculado, los abogados defensores argumentaron muy positivamente y el Juez así lo acogió que no estaba dada la inferencia razonable de delito para el caso de Tamayo y Restrepo en lo que respecta a los delitos de urbanización ilegal y daño los recursos naturales, puesto que Lucas Tamayo y Claudio Restrepo no expidieron en beneficio propio esas licencias, sino que se sometieron y ajustaron al a los permisos expedidos por el funcionario pertinente, luego entonces, no se configura el delito, “consideramos un despropósito la medida carcelaria», detalló el togado, agregando además que en cuanto al delito de daño a los recursos naturales, algunos de los eventuales daños de los que habla la Fiscalía para que se configure el delito no fueron debidamente acreditados por el ente acusador.
En cuanto al recurso del suelo, el informe dice que hay un cambio en el mismo, pero llama la atención que no hay en este caso una toma de muestras y sólo se basa la Fiscalía en un informe basado en la toma de referencias bibliográficas.

Sobre el recurso fauna, ha llamado la atención de este despacho que también se llevó a cabo a través de referencia bibliográfica, por la falta de muestras que acrediten la afectación a las aves que, como señaló la Fiscalía, se verían afectadas.


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