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Fecha de publicación: Viernes, 30 de Noviembre de 2018 Hora: 07:07:54

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En un caso insólito de los que se ven en la justicia colombiana, quedó demostrado una vez más, que las personas no pueden andar publicando insultos y atropellos contra ninguna persona en las redes sociales, sin asumir la responsabilidad civil y penal que el ello pueda acarrearle ante los estrados judiciales, como este caso que nos atañe.


La Juez Sexta Civil Municipal de Cartagena Carmen Baldiris Pico, admitió e hizo efectivo un incidente de desacato respecto de un fallo de tutela que debía cumplir la señora Luz Estela Royo Bárcenas por una orden emanada del Juzgado Primero civil del Circuito en segunda instancia donde se le conminaba a realizar las rectificaciones, retractaciones y aclaraciones oportunas por una publicación realizada en la red social “Facebook” por la accionada en contra del accionante Luís Alfredo Salamanca, las cuales fueron calificadas y consideradas como calumniosas e injuriosas en su debido momento.


El pasado 22 de noviembre el Juzgado primero Civil del Circuito entró a resolver una impugnación d la señora Luz Estela Royo, por medio de la cual invocaba que no se habían tutelado los derechos del accionante Luís Alfredo Salamanca, y en este caso de la impugnación el Juez resolvió confirmar la sentencia fechada el 22 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena en su momento.


La señora Luz Estela Royo, publicó en su cuenta de “Facebook” con el nombre de “Luchy Royo” el siguiente texto: por medio de la presente publicación manifiesto públicamente que dimito de lo publicado el pasado 6 de octubre de 2018 en la presente cuenta Facebook con referencia al señor Luís A.

Salamanca Daza, cabe señalar que la publicación del 6 de octubre de 2018, desde hace varios días se encuentra eliminada, es decir, dicho contenido no se encuentra disponible y/o visible ni en esta ni en ninguna otra red social

En su fallo el Juez Primero Civil del Circuito de Cartagena Javier Caballero Amador expresó en uno de sus apartes “Las condiciones de equidad, indican una ponderación entre la afectación de derechos causada por el ejercicio indebido del derecho a la libre expresión y las medidas tendientes a repararla, por lo que para entender que una rectificación se ha hecho en condiciones de equidad, en la jurisprudencia constitucional se han fijado reglas que fueron recopiladas en la sentencia T 256 de 2013.


SENTENCIA T 256 de 2013 “Que toda aclaración o rectificación tenga un despliegue informativo equivalente al que tuvo la noticia inicial, y que el medio de comunicación reconozca expresamente, que se equivocó, es decir que incurrió en un error o en una falsedad”
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