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Fecha de publicación: Jueves, 12 de Abril de 2018 Hora: 06:20:27

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El Instituto de Deportes y Recreación de Cartagena IDER, una de las dependencias más cuestionadas por sus manejos irregulares y la poca rentabilidad deportiva en el último quinquenio se encuentra a punto de sufrir un colapso financiero que podría llevarlo a una situación de iliquidez total y hasta una intervención de los entes superiores de control.


Desde octubre de 2005, el Instituto de Deportes y Recreación de Cartagena (IDER) funciona bajo la incertidumbre derivada de un fallo judicial en contra del Distrito de Cartagena de Indias, que le imposibilitaría contar con los recursos provenientes de la sobretasa deportiva.

Esta fuente de ingresos representa casi el 50% del presupuesto general del IDER y cerca del 90% de los gastos de funcionamiento del instituto.


La sobre tasa deportiva fue creada mediante el Acuerdo No.

12 de 1991, con el fin de “recaudar fondos para la construcción y mantenimiento de escenarios deportivos y para el fomento del deporte y la recreación”, y a partir de la expedición de la Ley 181 de 1995, (Ley del Deporte), se ha mantenido en el Estatuto Tributario distrital.


El peligro que se cierne sobre el IDER es real.

De hecho, juristas experimentados consideran que es inevitable la declaratoria de nulidad de la sobretasa deportiva.

Además de la seguridad jurídica en sus análisis, existen antecedentes en varias regiones del país que reafirman el temor.

En efecto, en nuestro departamento, el Tribunal Administrativo de Bolívar, con ponencia de del Magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez, el 14 de mayo de 2013 se declaró la invalidez parcial del artículo 1 del Acuerdo 021 del 30 de noviembre de 2012, expedido por el Concejo de Turbaco (Bolívar), en los apartes correspondientes a Registro de marcas y herretes, licencias de transporte de ganado, contribuciones y gravámenes, y sobretasa deportiva.


La tesis de la Sala consistió en que, en tiempos de paz, solo el Congreso de la República tiene la competencia para la creación de un tributo como la sobretasa deportiva, y al Concejo municipal le corresponde reglamentarlo.

En el caso particular de la Ley 181 de 1995, Ley del Deporte, esta no creo tributo alguno, ni fijó un esquema por el que los municipios y/o distritos pudiesen establecer las bases del mencionado gravamen.


En ese mismo sentido se pronunció el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante requerimiento del alcalde del municipio de Cantagallo (Bolívar), quien solicitó concepto sobre un proyecto de acuerdo que pretendía crear la sobretasa deportiva en ese municipio del sur.

Adicionalmente, el Concejo de Santa Rosa del Sur (Bolívar), derogó el acuerdo No.

003 del 22 de febrero de 2012, a través del cual se creó la sobretasa deportiva en ese ente territorial.

La decisión obedeció a que el departamento conceptuó que el acuerdo es violatorio de la constitución Nacional y, en consecuencia, lo demandó ante la jurisdicción Contenciosa.


A estos 3 casos presentados en Departamento de Bolívar, se les suma lo acontecido en el Municipio de Sincelejo, Sucre (Acuerdo No.

41 de diciembre 23 de 2008), en el Departamento de Risaralda en los municipios de Pereira (Acuerdo de 2001) y Apía (Acuerdo No.

014 de del 26 de agosto de 1998), Yopal, Casanare (Acuerdo No.

21 del 25 de junio de 2008), en donde se declararon nulos los artículos y/o acuerdos, relacionados con la creación de la sobretasa deportiva por los concejos municipales.

En estos casos, el fallo fue emitido por Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo.


Una vez más, el sustento de fondo fue: “Las entidades territoriales no están facultadas para imponer la sobretasa deportiva con base en el artículo 75 de la Ley 181 de 1995, porque ese artículo no crea ni autoriza la creación de tributo alguno ni fija los parámetros para establecer sus elementos”.


Con estos antecedentes de por medio, fue que Carlos Granadillo, Secretario de Hacienda de Cartagena de Indias, durante el gobierno de Dionisio Vélez Trujillo, remitió comunicación al Concejo distrital expresando su “preocupación por un fallo judicial (de primera instancia) en contra del Distrito que le imposibilita hacer uso de los recursos obtenidos por la sobretasa deportiva… y solicitando a Iván Sanes Pérez, Director del IDER, que se abstenga de tomar en cuenta estos recursos para el presupuesto del 2016, en vista de que su recaudo es incierto”, tal como se registró en la Bitácora del Concejo de Cartagena, correspondiente al 8 de octubre de 2015.


En este orden de ideas, parece ser insoslayable un fallo en contra de la sobretasa deportiva, que de darse colocaría en monumental problema al IDER para atender sus objetivos misionales y sostener su personal de planta, órdenes de prestación de servicios, servicios públicos, gastos generales y otros usos de la sobretasa deportiva.


Desde esta tribuna de opinión pública preguntamos: ¿de darse un fallo definitivo en contra del cobro por parte del Distrito de Cartagena de Indias-IDER, está el instituto preparado para soportar el ajuste financiero, administrativo, operativo y deportivo sobreviniente? Estas mismas preguntas intentamos realizarlas al director actual de la entidad Amín Díaz Yances, pero una gran muralla burocrática impide cualquier entrevista con él.


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