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Fecha de publicación: Domingo, 16 de Diciembre de 2018 Hora: 10:09:49

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Graves complicaciones le surgieron en las últimas horas al joven Representante a la Cámara por el partido Cambio Radical en Bolívar Jorge Benedetti Martelo, quien ocupó recientemente la curul dejada por Hernando Padaui, luego que se conociera un pronunciamiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, donde aceptan una demanda de nulidad contra éste y una medida cautelar la cual ordenaron notificar en forma inmediata a la mesa directiva de la Cámara.


Mediante radicación número 11001-03-28-000-2018-00628-00, el Magistrado Ponente Alberto Yepes Barreiro, atendiendo la demanda impetrada ante esa alta corte, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el señor ELVER YOBANYS VILLAZÓN RAMÍREZ solicitó que se declarara la nulidad del acto a través del cual la mesa directiva de la Cámara de Representantes realizó el llamamiento del señor JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO como Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar para el periodo 2018-2022.


Conocimos FRENTE A FRENTE, que a juicio del demandante, el citado acto se encuentra viciado de nulidad porque el señor Benedetti Martelo celebró un contrato de prestación de servicios en el que, a su juicio, en realidad se desempeñó como funcionario público y en ejercicio del cual ejerció autoridad civil y administrativa; circunstancia que, según su criterio, configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 179 de la Constitución.


En escrito separado de la demanda visible a folios 16 a 18 del expediente, el actor demandante Elver Yobanys Villazón Ramírez solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del acto de llamamiento demandado en busca de la protección de principios como la moralidad, idoneidad, probidad e imparcialidad que deben caracterizar la conducta de quien desempeñe empleos públicos.


Por ello, el Despacho Judicial dispuso que previo a decidir sobre la suspensión provisional del acto acusado, se comunique, por el medio más expedito, los fundamentos de esta solicitud a Jorge Enrique Villazón Benedetti en su calidad de demandado; a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, a través de su presidente, como autoridad que profirió el acto acusado y al Ministerio Público a fin de que expongan sus consideraciones sobre los fundamentos de la precitada petición.


Decidió el Consejo de Estado por el medio más expedito, notificar al demandado Jorge Enrique Benedetti Martelo, a la Mesa directiva de la Cámara de Representantes a través de su Presidente y al Ministerio Público de la solicitud de suspensión provisional del acto a través del cual se realizó el llamamiento del señor Benedetti Martelo como Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar para el periodo 2018-2022, y conceder el término de tres (3) días a fin de que expongan sus consideraciones sobre los fundamentos de la precitada medida.


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