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Fecha de publicación: Lunes, 08 de Junio de 2020 Hora: 07:01:51

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A pesar de tener todas las pruebas relacionadas en la respectiva denuncia, la Procuraduría Provincial de Cartagena, ha mantenido absoluta pasividad respecto a un detrimento patrimonial en Transcaribe, producto de manejos indebidos del gerente de la entidad Humberto Ripoll.

 

Se trata de una denuncia bajo el radicado E-2019-778077, presentada desde el 18 de diciembre del año pasado ante el despacho de Guidovaldo Flórez Restrepo, Procurador Provincial, en contra de HUMBERTO RIPOLL DURANGO Gerente y ERICLIA BARRIOS FLOREZ, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de TRANSCARIBE, por haber permitido la continuidad de un contrato de vigilancia vencido con la empresa SEGURIDAD ONCOR, que luego originaría una demanda millonaria de 1,340 millones de pesos, los cuales la entidad estatal ha tenido que pagar por mandato judicial.

Se desconocen los motivos por los cuales HUMBERTO RIPOLL, como ordenador del gasto en TRANSCARIBE, permitió que el contrato con SEGURIDAD ONCOR, prosiguiera sin la carta previa de terminación contractual, y lo que es más grave aún, que esa acción ilegal y negligente tanto de Ripoll como de la abogada Barrios generara obligaciones de pagar a la empresa de vigilancia una suma millonaria de dinero por servicios prestados sin ningún tipo de soporte contractual.

La empresa SEGURIDAD ONCOR presentó contra TRANSCARIBE, un proceso judicial  reclamando el pago de varias facturas, por lo cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, ordenó embargos contra Transcaribe.

 

FRENTE A FRENTE conoció que en agosto de 2019 se celebró entre TRANSCARIBE SA y SEGURIDAD ONCOR LTDA un acuerdo consistente en pagar  por parte de la empresa estatal la suma de 1,349 millones 32 mil pesos de los cuales  811 millones correspondían a capital y 539 millones a intereses, generada esta suma por hechos y servicios cumplidos sin que mediara contrato alguno; esta actuación del gerente Ripoll Durango pone en duda su honorabilidad, y se podría pensar en un concierto delictivo, (Yo no te pago y tú me embargas)

 

CONCEPTO JURIDICO: En el contexto de la situación vemos que la administración TRANSCARIBE SA permite la ejecución de un contrato que ya se encuentra vencido por parte del contratista SEGURIDAD ONCOR LTDA por lo cual resulta indispensable determinar los efectos que conlleva dicha actuación frente al vínculo contractual existente; Se desprende con claridad meridiana que cuando la administración y el contratista deciden de mutuo acuerdo seguir con la consecución del contrato aun cuando este se encuentre ya terminado o vencido los términos de ejecución la relación jurídico negocial se encuentra viciada por lo que resulta inviable seguir con la relación contractual por la naturaleza misma del contrato.

 

“Ahora bien, al seguir con la ejecución de un contrato con los termino vencidos se estarían modificando el plazo original pactado requiriendo un contrato adicional, el cual no podría suscribirse una vez expirado el límite temporal original, so pena de nulidad absoluta,  defecto que también se predicaba del pacto de prórrogas automáticas; siendo así, las partes, de acuerdo con las situaciones particulares del interés público, son las encargadas de analizar la conveniencia de ampliar los plazos fijados, siempre que no se encuentren vencidos; lo anterior justifica la prohibición de las prórrogas automáticas, en tanto ellas pretermiten tales análisis”.

 

Así las cosas, con meridiana claridad, se observa que el señor RIPOLL al continuar con conocimiento la ejecución de un contrasto con los términos ya vencidos, va en contra vía de lo normado en los artículos 34 numerales 1, 2, 15, 21 y 22 y 35 numeral 1 de la ley 734 de 2002.                                  

 

El actuar ligero del señor RIPOLL sin tener en cuenta que las pólizas de dichos contratos expiran una vez vencidos los términos del contrato genera un detrimento patrimonial de las arcas del distrito teniendo en cuenta que dicho detrimento patrimonial consiste fundamentalmente en una lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, por una mala gestión fiscal, fenómeno que sucede en el caso del pago de multas.

 

Es por ello muy claro que  además del presunto detrimento patrimonial que amerita una investigación fiscal contra ambos funcionarios, está también la disciplinaria y la penal pues la continuidad constituiría una celebración de contrato sin el lleno de los requisitos; Ahora bien si el Gerente HUMBERTO RIPOLL y Jefe Jurídica ERCILIA BARRIOS estaban de acuerdo con los particulares se podría eventualmente imputar un presunto concierto para delinquir, peculado por favorecimiento a terceros entre otros delitos penales que deben ser investigados por la Fiscalía General de la Nación.
 

 

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