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Fecha de publicación: Miercoles, 06 de Mayo de 2020 Hora: 08:04:39

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Los diferentes sectores judiciales de la ciudad, han mostrado su preocupación, por los constantes actos de desobediencia y desacato del alcalde de la ciudad William Dau, a las sentencias y mandatos de los jueces.

 

Una nueva  resolución judicial le ordenó al alcalde rectificar los calificativos en que se dirigió a MILDRETH RACINI MONTALVO, una ex funcionaria de la Secretaría de Hacienda Distrital, que manifestó su indignación, al ver su nombre en una lista publicada por el alcalde donde se decía que formaba parte del denominado CARTEL DE LA PRESCRIPCIÓN.

 

Ante el desacato del mandatario distrital, el juez ordenó el pago de un día de arresto y la multa de un salario mínimo legal mensual vigente, por lo cual  el alcalde William Dau deberá fijar en sus redes sociales un aviso de retractación de los términos en que se refirió a la ex funcionaria de la Secretaria de Hacienda  Racini Montalvo, por tres días seguidos.

 

Este hecho, se remonta al mes de enero cuando Dau Chamatt publicó en sus redes sociales que en la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena, existía un cartel de las prescripciones y citó los nombres de 16 personas y de sus presuntos padrinos políticos, lo cual llevó a muchos de ellos a promover tutelas que terminaron también con órdenes de arresto contra el mandatario.

Este fallo fue ratificado en segunda instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, con sentencia del 25 de marzo de 2020.

Sin embargo, el Juzgado no accedió al cierre de las redes sociales del Alcalde solicitado por Mildreth Racini Montalvo.

 

La multa impuesta deberá ser cancelada del propio peculio a favor de la Nación en una cuenta del Banco Agrario de Colombia dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, pago que deberá acreditarse mediante recibo de consignación, pues de lo contrario, se remitirá copia auténtica de ésta providencia a la División Coactiva de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de Cartagena, con las constancias del caso, para los efectos del artículo 367 del Código General del Proceso.

 

 

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