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Fecha de publicación: Domingo, 03 de Enero de 2021 Hora: 09:20:39

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Con júbilo y mucha emisión, recibió la senadora bolivarense Nadia Blel Scaff, la entrada en vigencia a partir del pasado primero de enero de la “Ley Ana Cecilia Niño”, por medio de la cual se prohíbe la explotación, uso y comercialización del asbesto en Colombia.

 

La dirigente política autora de esta importante iniciativa precisó que esta ley es importante no solo porque protege la salud y la vida de todos los colombianos frente a este enemigo silencioso, sino que crea una ruta de atención especial para todas las personas que han estado expuestas a este material.

 

La senadora Blel Scaff, aprovechó la ocasión para hacerle un llamado al gobierno nacional para que reglamente esta norma y defina cuál va a ser la ruta para la sustitución del asbesto en Colombia.

 

Desde el 1º  de enero delo presente año 2021, en todo el territorio colombiano quedó prohibido explotar, comercializar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con elaborados con él; pero se aclara que  esta prohibición no generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida.

 

• El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, de Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio Industria y Turismo, contará con un periodo de cinco años -que empezaron a contar a partir de la promulgación de la ley 1968 de 2019; es decir desde el 24 de julio de 2019, para formular una política pública que cree medidas regulatorias para sustituir el asbesto instalado de una manera segura, lo cual hasta la fecha no se ha cumplido por parte del gobierno Duque, permitiendo que hubiesen transcurrido 18 meses sin acciones algunas.

 

• De igual manera, estas entidades durante este tiempo deberán crear medidas que garanticen la identificación y la reconversión productiva de los trabajadores expuestos y relacionados con la cadena de producción del asbesto, así como las medidas de identificación y monitoreo sobre la salud de estos trabajadores por un periodo de 20 años.

 

• En ningún caso la aplicación de la ley servirá como excusa para generar el despido o terminación del contrato de ninguna persona debido a la sustitución del asbesto.

• A partir de la expedición de la ley no podrán otorgarse concesiones, licencias o permisos, ni prórrogas, para la explotación y exploración del asbesto en Colombia.

Asimismo, las actividades que cuenten a la fecha con una licencia ya expedida para la explotación y exploración de asbesto, deberán iniciar la fase de desmantelamiento y abandono.

 

• De igual manera, el Ministerio de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Comercio Industria y Turismo, Educación, Salud y Protección Social, y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA; adelantarán un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva que garantice a los trabajadores de las minas e industria del asbesto la continuidad del derecho al trabajo.

 

Este plan permitirá:

-Identificar a los trabajadores afectados por la exposición al asbesto.

-Generar los estudios epidemiológicos necesarios para observar la salud de estos trabajadores.

-Dictar medidas que garanticen la reubicación de un trabajo que no genere las afectaciones a la salud que produce el contacto con el asbesto.

-Establecer los programas o proyectos de reconversión a que haya lugar, que involucren las dimensiones ambiental y productiva.

-Implementar un programa especial para el municipio de Campamento, Antioquia, con el fin de que todos los trabajadores de la mina tengan una adecuada adaptación laboral y económica.

• Se creará la Comisión Nacional para la sustitución del Asbesto el cual tendrá por objeto supervisar el cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional y en el plazo establecido.

• A partir del primero de enero de 2021, quien infrinja lo estipulado en la ley será sancionado con una multa que oscilará entre los cien (100) y los cinco mil (5.000) smlmv.

• El Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Trabajo, deberán desarrollar campañas de divulgación y promoción del manejo adecuado del asbesto instalado y su tratamiento como desecho peligroso

• Finalmente, en un plazo máximo de 6 meses posteriores a la promulgación de la ley, el Gobierno deberá reglamentar una ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto, mediante la cual se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en salud, incluyendo los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento,  pero aquí se evidencia la falta de interés del gobierno nacional en darle aplicabilidad a esta ley imp0iulsada y desarrollada por la senadora Nadia Blel Scaff.

 

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