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Fecha de publicación: Miercoles, 23 de Enero de 2019 Hora: 10:01:56

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Un nuevo giro ha tomado en las últimas horas la campaña del denominado COMITE ANTIPEAJES luego de conocerse el fallo en primera instancia de las autoridades judiciales locales al dejar claramente definido que los Veedores y sus acciones que adelantan desde hace varios meses una abierta campaña contra el funcionamiento legal de los peajes urbanos de la ciudad no tienen la capacidad de sustituir a los órganos de investigación penal, ni provocar de ellos decisiones acomodadas a sus propósitos de presión política.


FRENTE A FRENTE Portal Informativo de Cartagena y Bolívar en dialogo con directivos de la CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA SA, recibió confirmación sobre el legítimo interés de pronunciarse respecto de los efectos jurídicos del fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en su Sala Penal, ya que revisado el objeto de las peticiones, estas van encaminadas a provocar pronunciamientos no solo de fondo, sino satisfactorios a las pretensiones de los peticionarios, hoy accionantes, en cuanto a que:
1- El Distrito liquide el Contrato de Concesión N° 0868804 de 1998, so pretexto de un informe de un equipo de auditoría de la Contraloría Distrital de Cartagena, que además de no tener la entidad suficiente para ser considerado como decisión vinculante, es espurio, pues como consta en una denuncia penal que cursa en la Fiscalía General de la Nación, fue producto de un concierto para delinquir dentro del cual estaba entre otros, el propósito de reclamar coimas, que al no ser concedidas, hemos sido sujetos de la vindicta de ese órgano de Control Distrital.


2- El Distrito, como entidad contratante, y en su calidad de concedente, a través del Departamento Administrativo de Valorización Distrital – DAVD, y con base en los informes de Supervisión al Contrato de Concesión No.

0868804 de 1998 emitidos por La Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar – EDURBE S.A., dio respuestas de fondo a los peticionarios en el sentido de indicar sin lugar a dudas, y sin evasivas, que no hay causal legal para dar por terminado el Contrato de Concesión N° 0868804 de 1998, por encontrarse vigente, por ser un acuerdo legamente celebrado, ratificado ello por fallos judiciales, y no existir ningún pronunciamiento de organismos de control, en sentido contrario, máxime si dichos órganos no coadministran, pues ello vulneraría la independencia poderes propia del estado de derecho.


3- Pese a ello, la Administración Distrital, por conducto del actual Alcalde Mayor, sí procedió a atender a los peticionarios; y esa atención se dio mediante Mesa de Trabajo desarrollada en el despacho del Alcalde Mayor, donde el Burgomaestre les precisó cuál es el estado jurídico real del Contrato de Concesión; razón por la cual, sí se satisfizo de fondo la solicitud de los accionantes y peticionarios.


4- EDURBE S.A., sí resolvió sus peticiones, a contrario sensu de lo que manifiestan, no obstante considerar que el derecho de petición les arroga la herramienta para forzar informes técnicos del supervisor del contrato, presentando memoriales de refutación, tal y como lo ha calificado el mismo Tribunal en el fallo de tutela. 5- El fallo de tutela en lo que respecta a la orden del Distrito, no va dirigido a que el Alcalde Mayor, dé por terminado el contrato, tal y como lo pretenden los ciudadanos por vía del derecho de petición, sino que el Distrito convoque una mesa de trabajo para atender las solicitudes ciudadana; empero, probado está que la mesa de trabajo se instaló y fueron atendidos, pero lo que es impróspero para aquellos que desconocen conceptos jurídicos elementales, es que el derecho de petición no puede obligar al Alcalde Mayor a acceder a todo cuanto aspiran y desean, y esto, no es un comentario de cosecha de este concesionario, sino que es una realidad jurídica, desarrollada durante décadas por la Corte Constitucional.


6- Es claro que ni la Contraloría General de la República, ni la Procuraduría General de la Nación, están obligadas a fallar conforme lo piden los ciudadanos, pues los órganos de control no pueden ni deben ser instrumentalizados con propósitos políticos, so pretexto de aducir democracia participativa; Cualquier persona que funja como veedor debe tener ese mínimo conocimiento, y por tanto, el Tribunal denegó la tutela respecto a dichos órganos de Control; la ciudadanía debe saber que la Contraloría General de la República adelanta un juicio de responsabilidad fiscal que concluirá cuando las reglas del debido proceso así lo impongan, y se fallará de fondo con base en las pruebas recaudadas, y no en el tiempo y en el sentido que pretenden los accionantes.


7- Los Cartageneros deben tener claro, y no dejarse desinformar, en cuanto a que la Procuraduría General de la Nación no adelanta ninguna acción disciplinaria relacionada con este asunto, y que solo el Procurador General de la Nación, podrá, y no deberá, solicitar, en el marco de una investigación disciplinaria, la suspensión de la ejecución de un contrato; hoy, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial de Cartagena, adelanta una actuación preventiva, que solo tiene objetivos distintos al disciplinarios, y está encaminada a recaudar información, ejercer acompañamiento, y si es del caso, hacer recomendaciones respecto al cumplimiento de la ley.


8- En cuanto a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y respecto a las Seccionales No.

51 Y 60, fueron destinatarias de una orden de tutela en relación a emitir un pronunciamiento de fondo en relación a solicitudes presentadas por los accionantes, pronunciamiento este que va enfocado a indicar si se contará o no, con un material probatorio específico, dentro de una investigación; es por ello que Cartagena debe saber que estos Veedores no tienen la capacidad de sustituir a los órganos de investigación penal, ni provocar de ellos decisiones acomodadas a sus propósitos de presión política.


9- Finalmente manifestamos que se acercan las justas electorales a celebrarse el próximo mes de octubre de 2019, y por tal razón, las presiones de este grupo de ciudadanos aumentarán, pues procurarán acrecentar la lánguida acogida que tienen sus convocatorias a manifestaciones, para que ello redunde en votos a las corporaciones públicas y cargos uninominales a los que aspirarán; Cartagena debe estar a la altura de ese reto, y la conciencia e inteligencia colectiva de la ciudad no debe dejarse insultar mediante engaños de poco calado, y saber que esta empresa no aspira a más de lo que legalmente le corresponde por virtud de un contrato legalmente celebrado y hoy vigente.


10- “Nos despediremos de la operación del proyecto, cuando corresponda y según lo plasman los informes de supervisión” concluye el pronunciamiento de la Concesión vial de Cartagena.


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