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Fecha de publicación: Domingo, 03 de Enero de 2021 Hora: 09:26:11

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Un contundente revés sufrió  el exsecretario de Planeación Distrital Guillermo Ávila Barragán, al intentar regresar a su cargo vía tutela luego de ser sacado  bruscamente de su cargo mediante una MOCIÓN DE CENSURA, que le aprobaron 18 votos a 1 en el Concejo Distrital de la ciudad, convirtiéndose de esta manera en el primer funcionario que se va así por la puerta de atrás de una administración local.

 

 

FRENTE A FRENTE  conoció en las últimas horas que el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con funciones de Control de Garantías de Cartagena, ubicado en la Casa de justicia de Canapote, falló en su contra una ACCION DE TUTELA que había interpuesto para echar por tierra todo lo actuado durante el debate de Moción de Censura, aduciendo en sus pretensiones  la supuesta vulneración de su derecho fundamental al Debido Proceso y trabajo.

 

 

La Juez OLGA LORENA PINEDA OLIVEROS, decidió en su ARTÍCULO PRIMERO  del fallo DECLARAR la improcedencia del amparo constitucional deprecado por el señor GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN, actuando en nombre propio, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo en mención.

 

 

No encontró acertado este Despacho Judicial que el actor en este caso Guillermo Ávila Barragán acudiera a este mecanismo preferente y sumario cuando tiene a su disposición otros mecanismos de defensa judicial ordinarios que se encuentran revestidos de idoneidad y eficacia para proteger sus derechos fundamentales; la efectividad de ese mecanismo ordinario está determinada por la existencia de las medidas cautelares o de urgencia que puede adoptar el juez administrativo con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, tal como lo establece la Ley 1437 de 2011.

 

 

De tal manera que, atendiendo al carácter subsidiario de la acción de tutela, lo adecuado es acudir al proceso judicial principal y especializado que la ley dispone para ello.

Como quiera entonces que este Despacho observa, afincado en las consideraciones anteriores, que no se encuentran dadas las condiciones para emitir orden alguna que conlleve a la protección fundamental deprecada, no le queda más a esta
Unidad Judicial que declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el actor.

 

 

La Juez, finalmente y no obstante; en lo que respecta a acreditar la procedencia de esta acción constitucional para obtener su pretensión, el actor no mencionó argumentos que permitieran colegir que el requisito de subsidiariedad se encuentra superado, es más, se limita a decir que se está vulnerando su derecho al trabajo pero no demuestra, con los hechos narrados por él, la existencia o el peligro inminente de configuración de un perjuicio irremediable; incluso, esa Unidad Judicial pudo comprobar que se trata de una persona con un grado de instrucción suficiente para el ejercicio de funciones públicas, que ocupó durante determinado tiempo un alto cargo en la Alcaldía Distrital de Cartagena y que ante el hecho de su separación del cargo no se materializan circunstancias que hagan imperativa la promulgación de órdenes de corrección urgentes para evitar que se comprometiera su vida digna o integridad

 

 

 

 

 

 

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