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Fecha de publicación: Martes, 01 de Junio de 2021 Hora: 09:52:02

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El Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena, negó las pretensiones de un grupo de ciudadanos liderados por OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO actuando en nombre propio con la coadyuvancia de CLAUDIA TERESA GUZMAN RODRIGUEZ, LUZ MAYR OVIEDO RAMABAUTH, OMAR ANDRES ARENDO OVIEDO, EDUARDO LUIS OVIEDO LOPEZ, LINA MARCELA PINEDA PEREZ, ALBERTH MUÑOZ QUINTERO, ZULLY DAÑAÑA ZOPA BOHORQUEZ Y DAYAN ELIECER POLO MARTINEZ, quienes  presentaron demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos o intereses colectivos o ACCIÓN POPULAR en contra del Distrito de Cartagena-Edurbe SA y la empresa Concesión Vial de Cartagena SA, en la cual solicitó como medida cautelar  la suspensión inmediata del cobro de los peajes por parte de la  CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA SA, durante el tiempo en que se realice la revisión del contrato celebrado con el distrito de Cartagena y que permita determinar si la TIR, ya fue recuperada y por consiguiente, se deba liquidar y terminar el contrato.

 

 

Acciones populares, tutelas y demandas, han sido presentadas por diferentes actores, entre los que están el propio distrito de Cartagena, y veedurías, asociaciones de vecinos y ciudadanos del común como este grupo, mediante las cuales se ha buscado en los últimos seis meses, por la vía judicial suspender el cobro de los peajes, mientras los togados se han ratificado en el sentido de que solo un tribunal de arbitramento es la herramienta para zanjar este litigio.

 

 

El Juez Séptimo Administrativo de Cartagena,  en un solo punto decidió NEGAR la medida cautelar solicitada por la parte accionante por las razones expuestas en los considerandos de esta providencia, donde se destacan que no es procedente la medida cautelar solicitada por el actor porque:  

 

  1. No guarda una relación directa con el objeto del proceso, ya que lo que se persigue en esta acción constitucional es la revisión del contrato de concesión debido a la iniciación de un proceso administrativo de responsabilidad fiscal y la medida se fundamenta en una eventual vulneración del orden público y derecho a la vida de los ciudadanos que ejerce el derecho a la protesta, lo que posibilita identificar una adecuada correlación.

 

  1.  La medida no es necesaria en la actualidad debido a la decisión concertada de la suspensión del cobro de los peajes en forma indefinida.

 

  1. No se platea una argumentación razonada que posibilite hacer una ponderación adecuada de la idoneidad de la medida.

 

 

  1. No hay respaldo probatorio suficiente para que el despacho cuente con información técnica que permita apreciar el peligro inminente a los derechos colectivos cuya protección se persigue con esta acción popular.

 

Finalmente el Juez Séptimo Administrativo aclaró que con base en los argumentos del Distrito de Cartagena como una de las partes accionadas no es procedente la medida solicitada porque además de ser innecesaria en la actualidad, no se tuvo el respaldo probatorio de las afirmaciones sobre el agotamiento de la tasa interna de retorno pactada en el contrato, al no conocer el contenido del acto proferido por la Contraloría General de la Nación, para poder analizar sus fundamentos jurídicos y probatorios, de manera que no contaba con elementos suficientes para poder analizar la idoneidad de la medida; De otra parte, será necesario analizar la naturaleza jurídica del peaje para verificar su relación con el patrimonio público y poder efectuar la ponderación requerida para implementar una medida provisional en los términos planteados.

 

 

 

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