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Fecha de publicación: Lunes, 20 de Marzo de 2023 Hora: 07:49:08

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LA PRESENTE COLUMNA NO REFLEJA EL PENSAMIENTO GENERAL DE ESTE PORTAL DE NOTICIAS,  SON CONCEPTOS NETAMENTE PERSONALES DEL ESCRITOR

 

 

Por VICTOR ESQUIVIA POLO

 

 

A propósito de los enfrentamientos del  alcalde mayor con los alcaldes locales, llega a mi mente la fecha del 15 de enero de 2008, en la que la alcaldesa mayor, Judith Pinedo Florez, mediante resolución No 0005, convocó a los ediles a una asamblea pública con el fin de elaborar las ternas de candidatos a alcaldes locales.

 

 

Exigió dar cumplimiento a la Ley 581 de 2000 y recordó los artículos 13, 40 y 43 en alusión al fortalecimiento de la participación de la mujer en los órganos del poder público, y sentenció: “de no cumplirse con este requisito, las ternas podrían ser devueltas”.

De igual manera, hizo un llamado a la independencia y manifestó su inquietud por una supuesta preocupación de la comunidad que advertía sobre ofrecimiento de dinero y cargos a cambio de incluir candidatos en la terna, a lo que agregó: “Solicitaré a la Procuraduría Regional de Bolívar abrir investigación sobre el caso”.

 

 

No obstante, del juicio, la discreción y la rigurosidad con la que se atendió desde la corporación edilicia el llamado de la mandataria, aconteció que a oídos de los ediles de la Localidad de la Virgen y Turística, también llegaban rumores sobre la intención del gobierno de turno de tener en la terna a un candidato de su preferencia.

 

 

La poca objetividad mostrada y el doble discurso empleado, llevó a seis ediles a manifestarse con la decisión de votar en blanco para sentar un precedente y exigir respeto por esa misma independencia que el gobierno predicaba y por el derecho legal de poder elegir sin presiones; Esto, obligaría a los restantes ediles (tres), a votar cada uno por un candidato diferente incluyendo al que se consideraba tenía el guiño del gobierno; pensaban que de esa forma, establecerían terna.

Coloquialmente dicho, jugaban pelota fina.

 

 

La comisión escrutadora confirmó a través del acta enviado a la Secretaría del Interior la no conformación de la terna y lo sustentó diciendo que ninguno de los aspirantes obtuvo el cociente que para dicha elección, era 3.

 

 

En conclusión, la secretaria del interior de la época ignoró el documento, la alcaldesa mayor nombró como alcalde local a quien se rumoraba era el candidato de su preferencia a pesar de haber contado con un solo voto, y agregado a ello, no se tuvo en cuenta a la mujer, vale decir que los ediles de las tres localidades incluyeron una mujer en cada terna, (exigencia que la señora alcaldesa había hecho en alusión a la ya mencionada Ley 581 de 2000).

  

 

 

Hoy por hoy, y a pesar del novedoso método empleado por el alcalde Dau para nombrar a sus tres alcaldes locales, este tipo de elecciones continúa dando de qué hablar y sin duda, se seguirán estableciendo juicios entre la real independencia de los ediles, y la voluntad de un alcalde mayor que de manera concertada con selectos miembros de la JAL, prefiera jugársela en cualquier época del tiempo para tener el alcalde local de sus afectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

  

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