Opinion

Fecha de publicación: Domingo, 27 de Septiembre de 2020 Hora: 07:30:26

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Por: FREDDY MACHADO PRESIDENTE DE ASONAL

 

Cada vez que, de manera deliberada, se instrumentalice la justicia para obtener réditos políticos, se fracasa; lo pueden decir con autoridad todos los Fiscales Generales de la Nación que, teniendo conciencia de ser los segundos máximos empleadores del país, optaron por una aspiración presidencial, sin luz verde.

 

El Fiscal Barboza también confirmó la validez de esta regla, justo porque trató de hacer un “guiño” a su nominador, al emprenderla contra Claudia López y Angélica Lozano, por el incumplimiento a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio.

 

Empoderado en su cargo de persecutor penal, Barboza las sindicó del delito de “Violación de Medidas Sanitarias”, muy a pesar de tratarse de una contravención tal como lo consideró con acierto la Corte Suprema de Justicia al actualizar la vigencia del principio del derecho penal como última ratio (Corte Suprema de Justicia.

Sala Especial de Instrucción.

Radicado No 00286.

M.P.

Marco Antonio Rueda Soto.

Mayo 14 de 2020).

 

Esa providencia, además de ofrecer una gran lección al Fiscal General de la Nación, cumplió un papel supremamente relevante a nivel nacional pues permitió restablecer el derecho de muchos ciudadanos.

 

La providencia de la Corte Suprema de Justicia hizo las veces de potente faro pues su discurso se ha paseado por todas las salas de audiencias virtuales de los Juzgados Penales del Circuito del país, y se cita con buen criterio, para promover las preclusiones de investigación (archivo) de todos esos procesos en los que se privaron de la libertad a miles de ciudadanos por no atender las normas de confinamiento.

 

Es tan grave la situación de abuso del derecho experimentada que, si todos los capturados por el delito de Violación de Medidas Sanitarias demandaran al Estado, solicitando indemnización de perjuicios, la plata del préstamo de Avianca no sería suficiente para cumplir con esa obligación.

El delito de violación de medidas sanitarias exige que la persona conozca que está contagiado (Covid-19) y muy a pesar de saberlo, tenga como propósito, la voluntad de contagiar a sus semejantes.

 

Y, en todos los casos, que se tenga noticia hasta ahora, el propósito de la inobservancia de las normas sanitarias, era otro y se descartaba el contagio de los vinculados.

 

Entonces sí que se echa de menos la ponderación por parte de la Policía y más rigor jurídico de Fiscales y Jueces de Control de Garantías, ya que  muchas veces el Dios de las estadísticas nos conduce por el camino de lo falsos positivos judiciales, y del acoso laboral por el afán de querer cumplir metas.

 

Esto se evidencia en el hecho objetivo de que la Fiscalía se llenó de estadísticas en imputaciones y luego, con las preclusiones, redondeó su faena, desgastando tiempo, y fuerzas institucionales, tan necesarios en el cumplimiento de su misión de investigar y acusar “delitos”.

 

Por su falta, y por su fuero -sin saberlo-, ANGELICA LOZANO contribuyó a dar paso a un precedente jurisprudencial a la mejor manera de un buen “ángel de la guarda” y en favor de todos esos indisciplinados sociales a los que se les privó de la libertad, cuando su sanción debía corresponder a una jugosa multa en favor del tesoro público.

 

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