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Fecha de publicación: Miercoles, 22 de Agosto de 2018 Hora: 08:46:15

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Luego de haberse unificado la acumulación de todos los procesos de los Concejales, ex concejales, Contralora, ex secretaria general de la Alcaldía, ex alcalde Manuel Vicente Duque y de su primo José Julián Vásquez, en una sola unidad de materia procesal, sorpresivamente fueron trasladados del Juzgado Quinto Penal del Circuito a cargo de Pericles Rodríguez Sekh, para el Juzgado Cuarto Penal del Circuito a cargo de José Guillermo Martínez Ceballos.


AUDIENCIA PREPARATORIA

Los diferentes abogados defensores de los acusados por la indebida elección de la Contralora Distrital Nubia Fontalvo, se reunieron con el nuevo ju8ez de conocimiento del caso, para ultimar los detalles, fecha y hora de la audiencia preparatoria del juicio oral, donde serán juzgados todos los implicados.


En ésta audiencia preparatoria dentro del sistema penal acusatorio oral, la obligación de realizar el descubrimiento de pruebas se centra en la defensa o apoderados de los acusados, ya que como la Fiscalía realizó ya su presentación de pruebas durante la audiencia de acusación en aras del equilibrio jurídico ahora es el turno de los abogados defensores.


En este sentido el artículo 356 de la ley 906 de 2004, así lo señala cuando ordena que en el desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y las evidencias físicas que tenga.


Durante la audiencia preparatoria del juzgamiento el juez declarará abierta la audiencia con la presencia del Fiscal, los defensores, los acusados, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere; para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensores.
FRENTE A FRENTE averiguó que en esta etapa procesal es muy importante que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo, si no lo estuviere, el juez lo rechazará.


Es requisito que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física, que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público, y que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias; en este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.


Jurídicamente se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.


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