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Fecha de publicación: Lunes, 11 de Marzo de 2019 Hora: 09:34:29

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Entendiéndose como el periodo más atípico del Concejo Distrital de Cartagena, donde ha pasado de todo en su historia,  la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia y por autoridad de ley con base a una acción de tutela impetrada, determinó en las últimas horas AMPARAR LOS DERECHOS de RONALD FORTICH RODELO, los cuales habían sido vulnerados por la Sala Quinta del mismo Consejo de Estado, y en consecuencia dejar sin efecto la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017 por la citada corporación en el proceso identificado con el numero único de radicación 130012333000201600112-01, al tiempo que ordena regresarle su curul en el Concejo Distrital para el periodo 2016-2019 en forma inmediata.

 

En el mismo fallo, el Concejo de Estado como máxima autoridad contenciosa administrativa del país, le orden a la Sala Quinta de esa misma corte, que en un término no mayor a 30 días, profiera una nueva sentencia en segunda instancia en el referido proceso de nulidad electoral que acate las consideraciones puestas de presente en este fallo.

 

Según los intríngulis  judiciales del fallo, la Concejala Judith Díaz, deberá dejar libre la curul de Ronald Fortich que hoy ostenta, hasta tanto él pueda ocuparla de nuevo, y no podrá aprobar un solo proyecto ni tomar decisiones al respecto de ese cargo.

 

Pero las cosas no están tan expeditas para Ronald Fortich Rodelo, quien votó positivamente la irregular elección de la Contralora Nubia Fontalvo, quedando atrapado en un extenso y tedioso proceso que ha marginado a la mitad de los Concejales de sus cargos, y que los mantiene con detención domiciliaria.

 

 

EL VENCIMIENTO DE TERMINOS

 

Como ya ocurrió con el exalcalde Manolo Duque, la ex contralora Nubia Fontalvo y la Concejal Angélica Hogde, quienes quedaron libres por vencimientos de términos a pesar de seguir vinculados procesalmente, el restante grupo de Concejales entre los que está Ronald Fortich, se encuentran a la espera del fallo de un Juez de Conocimiento que determine igualmente el vencimiento de términos por incapacidad judicial de la Fiscalía para hacer el llamamiento a juicio.

 

 

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