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Fecha de publicación: Lunes, 10 de Febrero de 2020 Hora: 09:08:28

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Antes del 14 de febrero, los empleadores de todo el país deben consignar las cesantías correspondientes al período 2019 de los trabajadores afiliados a fondos de cesantías. 

 

De no realizar la consignación dentro de los plazos fijados por ley, se impone una sanción moratoria, la cual se deberá pagar directamente al trabajador, equivalente a un día de salario por cada día de mora en la consignación de este aporte.

  

Son una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores con contrato laboral, con modalidad diferente a salario integral, las cuales son reconocidas por el empleador adicional al salario ordinario, equivalentes a un mes de salario por cada año trabajado por el empleado o en su proporción.

 

¿CÓMO LIQUIDAR Y PAGAR LOS APORTES?

 

Una vez determinado el salario mensual, el empleador podrá aplicar la fórmula para obtener el valor del aporte:

 

Se multiplica el salario mensual por los días trabajados durante el año a liquidar, y este resultado, se divide entre 360 (días del año laboral).

 

“Más allá de ser obligatorias, las cesantías constituyen un mecanismo de ahorro fundamental para los trabajadores colombianos. Por esta razón, y en busca de facilitar el cumplimiento de la normatividad vigente, en pro del bienestar de los empleados, existen plataformas como miplanilla.com, una herramienta virtual, gratuita y confiable que simplifica la gestión para el pago de las cesantías”, aseguró José Jesús Ramírez, Gerente de miplanilla.com.

 

 

 

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