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Fecha de publicación: Miercoles, 09 de Septiembre de 2020 Hora: 07:52:32

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Sin importar lo plasmado en las normas de protección animal y la utilización de las carretas de carga tiradas por burritos, la situación sigue inmodificable en Cartagena, y estos nobles animales siguen siendo maltratados por sus dueños con cargas pesadas de escombros  materiales de construcción y hasta mudanzas.

 

“Los animales son seres que sienten, no son cosas y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos“, así lo declara la Ley 1774 del 6 de enero de 2016.

 

Esta ley tipifica como merecedoras de castigo, pena o sanción a algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y establece un procedimiento sancionatorio de tipo policivo y judicial, basadas en las siguientes premisas.

 

El caso del que damos cuenta ocurrió hace unos días en una vía de un barrio popular de Cartagena, donde un pobre burrito, menos animal que su propietario, no pudo con la  carga de escombros  en la carreta que tiraba, y fue levantado por el contrapeso, necesitándose después varias personas para ayudarlo.

 

La ley 1774 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En caso de que se cometan delitos contra la vida e integridad física y emocional de los animales, sean de compañía, silvestres, vertebrados o exóticos, entre otros, y que se les cause la muerte o lesiones de salud graves, la pena será de prisión entre 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para poder ejercer la profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multas de 5 a 60 SMMLV, pero todo lo anterior es letra muerta, porque no se cumple.

 

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