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¿SERÀ QUE PREVARICARON EL FISCAL Y EL JUEZ DE GARANTIAS EN EL CASO DE LOS CONFESOS DELICUENTES JORGE CARRILLO PADRON Y ANALICIA MARTELO DEL RIO Y JOPRHGE BLEL CERVANTES POR EL DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÒN AGRAVADO, AL APROPIARSE DE MAS DE $24.000.000.000 (Veinticuatro Mil Millones de pesos)? EN TITULOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA DE CARTAGENA.
Nuevamente la ciudad de Cartagena se encuentra ante otro caso donde se desaparece el dinero del fisco, y los cuatro artífices de este robo siguen tranquilos y campantes en las calles burlándose de la justicia; El pasado fin de semana FRENTE A FRENTE conoció la realización de un preacuerdo con principio de oportunidad amañado entre los imputados la Fiscalía y el Juez, en el que no existen las garantías judiciales del caso.
“Creo que estamos ante uno de los escándalos más grandes y mas cuantiosos de tantos que han ocurrido en el Distrito de Cartagena en la ultima década, apropiarse o robarse mas de $24 mil millones de pesos de esa manera tan descarada, descabellada y cínica, como si se tratara de un pueblecito de quinta categoría de hace 20 años atrás que no había sistematización ni contabilidad, y nadie notaria o de lo contrario las mentes criminales contra el presupuesto del Estado dicen nos robamos $24 mil millones , repartimos $10 mil entre Fiscalía y Jueces y no declaramos culpables y listo ni sentencia condenatoria habrá porque lo llevamos a preclusión con maniobras dilatadoras del proceso”; así se expresó el abogado y veedor DAVID LOPEZ ROMERO al aportar luces sobre este proceso.
Ahora los Preacuerdos son actuaciones validas dentro del proceso penal colombiano, y avaladas entre fiscal y juez como le señala el artículo 351 de la ley 906 de 2004, que al tenor manifiesta taxativamente:
ARTÍCULO 351 Ley 906 de 2004: Modalidades. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.
Lo que no compartimos dentro de este proceso es que esta actuación primero que todo debía llevar un Requisito SINE QUA NON; claro y sin excusas que dentro del preacuerdo los imputados o indiciados debían entregar por lo menos el 50% de lo apropiado y dentro del mismo escrito la manera de como entregarían el restante dinero apropiado robado, y revelar el destino del dinero sus otros cómplices o autores intelectuales.
Por lo cual no hay de otra; Sin estos requisitos ES IMPROCEDENTE ACEPTAR EL PREACUERDO O ALLANAMIENTO DE LOS CARGOS.
ARTÍCULO 349 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado: En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.
Precisa LOPEZ ROMERO que “Como MIEMBRO DE LA RED DE VEEDURIAS DE CARTAGENA, le pidió al Distrito de Cartagena que si no se han declarado como víctima dentro de este proceso deben hacerlo de manera inmediata y exigir que para que ese Preacuerdo tenga validez que entreguen de manera inmediata el $50% de lo apropiado ilegalmente y el compromiso dentro del proceso de devolver el saldo que se robaron en los títulos judiciales, donde fue a parar el dinero, si contribuyó a su enriquecimiento ilícito y la identidad de los autores intelectuales”.
EXTRAÑO SILENCIO COMPLICE: Un aspecto extraño y que despierta suspicacia, es el silencio cómplice por parte del gobierno distrital, ya que la Alcaldía de Cartagena no se ha pronunciado al respecto y tampoco se ha CONSTITUIDO EN VICTIMA dentro del proceso, sobre todo si se entiende que con las capturas y las imputaciones debía haber salido a tratar de recuperar ese dinero, siendo que además la denuncia origen del proceso fue impetrada por el representante de la Alcaldía de Cartagena en el año 2020 William Dau Chamat en su condición de alcalde de la ciudad; Desde Frente a Frente y desde la Red de Veeduría Transparencia Estatal estaremos atentos de cada Audiencia y de cada etapa del proceso para que no dilaten ni negocien el mismo a fin de precluirlo.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-516 de 2007, DECLARÓ EXCQUIBLE por los cargos analizados, que en el entendido que LA VÍCTIMA también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdo entre la Fiscalía y el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal y el juez encargado de aprobar el acuerdo.
CONTEXTO DE LOS HECHOS
El Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía capturó la ultima semana de agosto pasado a JORGE CARRILLO PADRÓN, exjefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, y a los abogados JORGE BLEL CERVANTES y ANALICIA MARTELO DEL RÍO, en medio de una investigación por $24.000 millones del Distrito que terminaron en bolsillos privados y en campañas políticas subsiguientes.
Los capturados tienen conocidas relaciones con una poderosa casa política de Bolívar y con influencia directa en la Gobernación de Bolívar desde 2020, y con el exalcalde de Cartagena Antonio Quinto Guerra Varela.
Los abogados Blell y Martelo son señalados por la Fiscalía de cobrar en efectivo los millonarios recursos a través de títulos de depósito judicial que les entregó Jorge Carrillo Padrón; Esos documentos, equivalentes a dinero y emitidos por el Banco Agrario tras órdenes de los jueces, fueron retirados por Blel y Martelo, fungiendo como abogados del Distrito.
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