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Fecha de publicación: Martes, 06 de Abril de 2021 Hora: 08:45:33

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El mal ejemplo de  no cumplir las órdenes de los jueces, se ha convertido en una conducta repetida por parte del gobierno distrital que lidera William Dau Chamát, la cual ha sido adoptada también por su equipo de colaboradores, como el caso del Secretario del Interior David Munera, y de su jefa jurídica Myrna Martínez Mayorga.

 

 

Ante la Juez Quinta Municipal de Pequeñas Causas en lo Civil de Cartagena LINA FERNANDA ROCA, fue reportado el INCIDENTE DE DESACATO de una Acción de Tutela por violación al Derecho Fundamental de Petición (Art.

23 de la CP y ley 1755 de 2015) según radicado 13001-41-89-005.2021-00187-00, accionada por RENE OSORIO CRUZ, en su calidad de representante legal de la Concesión Vial de Cartagena
por incumplimiento grosero y flagrante al fallo de tutela de fecha 18 de marzo de 2020.

 

 

 

FRENTE A FRENTE conoció que el Secretario del JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE CARTAGENA, determinó en incidente de desacato reportado por el accionante mediante auto reciente requerir a MYRNA ELVIRA MARTINEZ MAYORGA en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o quien haga sus veces, como quiera que es el encargado del acatamiento del fallo de tutela del asunto de marras, para que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, informe si han dado cumplimiento al fallo de tutela de MARZO 18 DE 2021, proferido por ese juzgado, al tiempo que también  requieren a  WILLIAM DAU CHAMATT en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias y/o quien haga sus veces, como superior jerárquico, para que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, informe si han dado cumplimiento al fallo de tutela de MARZO 18 DE 2021, proferido por este juzgado.

 

Contextualizando la información hay que aclarar que el desacato al fallo judicial en mención está relacionado a un derecho de petición elevado ante los dos funcionarios distritales, que reiteradamente se han negado a contestar, poniendo un mal ejemplo al respecto.

 

 

El Alcalde Mayor de Cartagena de Indias WILLIAM DAU CHAMAT y su Jefe de la Oficina Asesora Jurídica MYRNA MARTINEZ MAYORGA, no respondieron de forma clara, directa, expresa, concreta, y sí con muchas evasivas, el derecho de petición presentado por el suscrito accionante el día 25 de enero del año 2021, radicado bajo el numero EXT-AMC-21-0006092, ante la Alcaldía Distrital de Cartagena, en la que solicito la siguiente información:

 

1- La existencia de un documento de naturaleza financiera con el que cuente usted como Alcalde Mayor, en el que se determine que la Tasa Interna de Retorno del 17,22% fue alcanzada en el año 2015 u otra fecha específica.

 

2- Si tiene usted un informe escrito expedido por la supervisión del Contrato de Concesión No.

0868804 de 1998, a cargo de LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLIVAR, en el que se determine que la TIR del 17,22% del proyecto ya fue alcanzada, y en qué año; esto, dentro de la etapa de operación plena.

 

3- Si tiene usted algún documento oficial del Departamento Administrativo de Valorización Distrital – DAVD, en el que se le haya comunicado que el contrato ha terminado por consecución de la TIR del 17,22%, y, en consecuencia, la pertinencia de la liquidación bilateral del contrato.

 

4- Copia del acto administrativo de trámite en el que haya dado apertura actuación administrativa de naturaleza contractual, a efectos de proceder a la declaratoria de terminación anticipada del Contrato de Concesión # 0868804 de 1998, la viabilidad de la liquidación en el estado en que se encuentra el contrato, y copia del documento de planeación contractual que le haya servido de insumo para la toma de dicha decisión.

 

5- Según declaraciones del señor Secretario del Interior DAVID MÚNERA CAVADIA, la administración está estudiando jurídicamente la terminación anticipada del contrato y su liquidación; Diga cuál es la facultad o competencia del Señor DAVID MÚNERA CAVADÍA, para comunicar tal determinación.

Suministre el documento administrativo en el que dicho funcionario se apoya, y diga quienes conforman el equipo jurídico que usted conformó para dicha labor, enviando el acto administrativo a través el cuál lo integró.

 

6- ¿Cuál es el fundamento Constitucional y Legal que usted invoca, o en el que se ha soportado, para promover arengas en contra del pago de peajes, desobediencia civil en contra de la institucionalidad, y requerir a la Policía Nacional para que garantice el levantamiento de la talanquera de los peajes en el evento que la congestión supere los 20 vehículos en la vía, pese a la inexistencia de decisión ejecutoriada de autoridad judicial o administrativa?

 

 

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