Opinion

Fecha de publicación: Lunes, 23 de Abril de 2018 Hora: 07:42:05

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En medio de una expectativa sin precedentes, la ciudad política se encuentra pendiente del pronunciamiento que debe emitir hoy el Consejo Nacional Electoral, como máximo organismo en esa materia, sobre una tutela accionada en contra del candidato a la Alcaldía de Cartagena Antonio Quinto Guerra Varela, para que sea declarada nula la inscripción de su candidatura por el partido conservador, ante una presunta y cacareada inhabilidad sobreviniente.


Pero mientras el hecho jurídico se produce el candidato sigue con la aplanadora encendida conquistando cada día más el fervor de los cartageneros, con sus caminatas, discursos y propuestas para sacar adelante esta ciudad en un gobierno de transición donde se iniciará la ejecución de grandes obras y los macroproyectos que la ciudad espera.


La semana anterior Concejal Rafael Meza Pérez, conocido por su versatilidad en el derecho administrativo y procesal, dijo que no existe inhabilidad para el candidato de su bancada,” yo soy abogado al igual que Quinto y entendemos la norma, además hay jurisprudencia del mismo Concejo de Estado donde dicen que la inhabilidad comienza a correr desde el día que se firma el contrato, no del día que termina y que los otro sí hacen parte del contrato cuando se inicia y este contrato lo firmó Quinto hace más de un año, entonces en ese aspecto tenemos toda la tranquilidad, pero obviamente hay que esperar porque la última palabra la tiene el Concejo Nacional Electoral”.


Según lo expresado por el jurista Hernando Zabaleta en primer lugar la Ley 617 de 2000 establece entre las causales de inhabilidad para ser alcalde la siguiente " [...] Quien dentro del año anterior a la elección haya [...] Intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio".
Pues bien, los contratos de Quinto Guerra con el Ministerio de Vivienda y con la Gobernación de Bolívar fueron suscritos en enero y marzo de 2017 y ambos se ejecutaban en Cartagena, las elecciones son en mayo de 2018, es decir, la causal de inhabilidad NO APLICA, Lo único que se está aplicando en esta sucia guerra política es la desinformación al elector primario que mira con escepticismo todo lo que acontece alrededor de los candidatos.


Entonces ¿De qué se están agarrando sus contradictores? De las prórrogas que finalmente estos contratos tuvieron y que dieron lugar a que su ejecución se extendiera hasta diciembre de 2017, para luego decir que "los contratos se celebraron un año antes de las elecciones" y que por tal motivo hay que sacarlo.

Un argumento falaz que se cae de su propio peso ¿Por qué? Porque una cosa es suscribir un contrato y otra cosa es ejecutarlo, la prohibición de los 12 meses está expresamente dirigida a la suscripción de los contratos, más no a la ejecución de los mismos.


Que "los contratos de Quinto Guerra fueron prorrogados" sí, pero debe tenerse en cuenta que la prórroga de un contrato estatal es una mera extensión del término y del presupuesto del contrato inicial, es decir no es un nuevo contrato; De acuerdo con lo anterior, los contratos celebrados por Quinto Guerra, no lo inhabilitan para ser elegido como Alcalde de Cartagena.


Allí concluye todo, y en esos términos sale hoy el fallo del Consejo Nacional Electoral, así le duela al procurador Carrillo, y a las personas a quien le están haciendo el mandado; porque, el otro cuento ahora es que dejen gobernar a Quinto.


POR HUMBERTO MERCADO PEREZ humbertomercado@frenteafrente.info .

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