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El presidente del Concejo de Cartagena, Wilson Toncel Ochoa, informó en las últimas horas, que después de realizar las consultas jurídicas del caso, la corporación seguirá sesionando y velando por los intereses de la ciudad con 8 concejales.
Explicó que el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia establece: "Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación, con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas.
La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas".
Toncel Ochoa manifestó que la norma Constitucional no busca sancionar al Concejo, ni mucho menos impedir el funcionamiento de las corporaciones públicas: “Y por esa razón a pesar de la preocupación y la nostalgia que nos acompaña por la situación que hoy enfrentan nuestros compañeros, estamos llamados a continuar trabajando por y para la comunidad cartagenera, debatiendo los asuntos de ciudad, como nos compete”.
Indicó además que lo harán los 8 cabildantes que están activos, tal y como lo establece la norma Constitucional y como lo explicó el Consejo de Estado a través de la Sala de Servicio y consulta civil en concepto del 6 de diciembre de 2017, cuando manifestó lo siguiente:
“Para los efectos de esta consulta, la Sala se permite precisar de entrada que cuando se aplique la sanción consagrada en el artículo 134 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015 (situación conocida como "la silla vacía") se genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva Comisión, o Corporación (Senado o Cámara) o Congreso en pleno, según el caso”.
Por lo tanto, precisó Toncel Ochoa, la determinación del quórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas, tal como lo señala el inciso 3° del artículo 134 de la Constitución Política.
“En otras palabras, para efectos de conformación del quórum y mayorías, se toma en cuenta el número de miembros que efectivamente integran el cuerpo colegiado como efecto del cumplimiento de la norma constitucional que da lugar a Silla vacía".
En la plenaria se leyó por parte del Secretario del Concejo el concepto emitido por la oficina Asesora Jurídica de la Corporación y por asesores de la Presidencia, en donde se hace la claridad sobre la recomposición del quórum, que conforme al artículo 134 constitucional, se entiende que es para decidir y deliberar.
Por su parte el abogado Nausícrate Pérez, especialista en ciencias políticas, coincidió en su concepto solicitado por Frente a Frente, en el mismo sentido de que el artículo 134 de la Constitución Política Colombiana, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015 (sobre el tema de "la silla vacía") se genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva Comisión, o Corporación (Senado o Cámara) o Congreso en pleno, según el caso”.
Aunque existe un vacío jurídico en el caso de corporaciones como Concejos y Asambleas, razón por la cual el Concejo de Cartagena puede sesionar y hacer control político, pero no aprobar presupuestos ni plan de ordenamiento territorial POT.
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