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Fecha de publicación: Martes, 08 de Febrero de 2022 Hora: 06:24:54

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El alcalde William Dau, cambió sorpresivamente su discurso agresivo contra los peajes y reconoció que le toca dejarlos en sus sitios y cobrar una tarifa más baja que la que venía cobrando la Concesión Vial, pero al final de todo se ha descubierto que solo se trata de una estratagema para no reconocer abiertamente las decisiones del Tribunal de Arbitramento; pero al mismo tiempo presentó ante esta instancia, una contrademanda pidiendo medidas cautelares y reclamando más de 300 mil millones de pesos.

 

En una de sus habituales intervenciones en redes sociales el mandatario local justificó esta determinación porque las vías  del Corredor de Carga necesitan mantenimiento y el distrito no tiene el dinero con que hacerlo.

“La intención mía , es hacer un estudio para dejar unos peajes más modestos que las tarifas que se viene aplicando”, y manifestó que el deterioro causado por los camiones  que ingresan y salen de la Sociedad Portuaria de Cartagena cargado con contenedores y de allí, es de dónde debe salir el mantenimiento y además para subvencionar la operación de Transcaribe; Así mismo pidió que los dineros que se recaudan por los peajes se deje guardado en la Fiducia, para cuando se solucione esta problemática que se mantiene con la Concesión Vial.

 

COMO VA EL TRIBUNAL

Este portal de noticias conoció confidencialmente  apartes del ACTA # 17 del Tribunal de Arbitramento con los Autos 21, 22 y 23, que son los actos jurídicos mediante los cuales se pronuncia este ente conciliatorio convocado para dirimir el conflicto entre el distrito y la Concesión Vial.

 

En el Auto 21 se resolvió: PRIMERO: Sin perjuicio de lo que decida el Tribunal sobre su propia competencia, admitir la reforma de la demanda de reconvención formulada por el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS contra la CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA SA SEGUNDO.: CORRER TRASLADO de la demanda de reconvención reformada y de sus anexos a la parte convocada y al señor representante del Ministerio Público, por el término de diez (10) días, que correrán pasados tres (3) días desde la notificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 93 del Código General del Proceso.

La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 563 de 2012.

 

Seguidamente en el Auto 22 previo a unas pretenciones y exigencias del Distrito en el sentido de ordenar  a FIDUAGRARIA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO CORREDOR VIAL DE CARTAGENA, identificado NIT 830.053.603-9, suspender cualquier pago en favor de la CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA S.A.

derivada del contrato de concesión número VAL 0868804 SEGUNDO: Que se suspenda el ajuste del valor de la tarifa de los peajes para los usuarios, hasta tanto el Tribunal profiera el laudo arbitral que ponga fin al proceso.” De conformidad, con lo previsto en el artículo 32 de La Ley 1563 de 2012, el Tribunal Arbitral puede decretar aquellas medidas cautelares que considere procedentes en el trámite arbitral, cuya normatividad aplicable para su decreto y práctica, son las normas del CPC, hoy CGP, del CPACA y las disposiciones especiales pertinentes; se  tomó la siguiente determinación:  
CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días a la parte Convocante, CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA SA., de la solicitud de medidas cautelares formulada por la Convocada, DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS de conformidad con el inciso 2º del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual empezará a correr en la forma indicada por el artículo 199 del mismo Estatuto, norma modificada por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

 

Finalmente en esa misma Acta #17, se expidió el Auto 23 , considerando la partición de la parte Convocante donde se tiene en cuenta que el apoderado de la parte Convocante, dentro del término de traslado del dictamen pericial que fue aportado por el Convocado, presentó memorial mediante el cual solicita, en primer término, que, se convoque al perito con el fin de interrogarlo; y en segundo lugar, “que conceda a la convocante un término de hasta dos (2) meses para allegar un dictamen pericial de contradicción”, se resolvió: Sin perjuicio de la decisión que corresponda proferir al decretar las pruebas del proceso, en los términos indicados en la parte motiva de la presente providencia, otorgar un plazo a la parte Convocante en concordancia con lo solicitado por esta, para que aporte el dictamen pericial de contradicción anunciado en el memorial de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022), para lo cual el Tribunal determina que el plazo concedido finaliza el día cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022).

 

En ese estado de cosas, puede apreciarse claramente que el alcalde Dau, ha percibido que sus pretensiones de apabullar y atropellar los contratos suscritos con la Concesión Vial no van por buen camino, y que definitivamente puede perder el diferendo en manos de los árbitros, por lo cual ahora ha comenzado a bajar la guardia al respecto de sus agresivos ataques.

 

 

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