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Fecha de publicación: Lunes, 14 de Septiembre de 2020 Hora: 07:39:11

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de tomar una decisión muy importante para enfrentar la impunidad en materia de violencia de género; el alto tribunal estableció que las denuncias que se hacen cuando suceden estos hechos pueden ser tenidas en cuenta como pruebas de referencia en los juicios con el fin de conseguir una condena contra los victimarios. 

Esto significa, en otras palabras, que aunque las mujeres se nieguen a declarar en el juicio, las versiones que dieron en sus denuncias sobre hechos de violencia pueden ser tenidas en cuenta como una prueba de valor para poder señalar la culpabilidad de su agresor. 

 

Esto es de suma importancia en delitos que afectan principalmente a las mujeres, como el de violencia intrafamiliar, que el año pasado registró 28,277 casos en Medicina Legal; la violencia de pareja, con 49,026 casos: o la violencia sexual, con 26,158 registros. 

El asunto es clave debido a que en ocasiones, por temor, amenazas, o presión, las víctimas no dan su testimonio en el juicio;  además el año pasado hubo un promedio de 32 homicidios diarios según los datos de FORENSIS

 

Ahora, la Corte Suprema de Justicia deja claro cómo deben ser abordadas las denuncias previas y en qué circunstancias se pueden tener en cuenta para condenar a una persona señalada de delitos sexuales o de violencia de género. 

La Corte dijo que, por ley, la regla general es que en un proceso penal solo pueden valorarse los testimonios practicados en el juicio oral en donde haya inmediación, contradicción, confrontación y publicidad, es decir, donde puedan ser confrontados por el acusado. Esa es la razón por la cual las declaraciones por fuera del juicio no tienen el carácter de pruebas y solo se pueden tener en cuenta en situaciones excepcionales. 

Esas circunstancias excepcionales son, entonces, el caso de una víctima de violencia de género que está siendo presionada, amenazada, o cuya libertad es coartada para no declarar en el juicio contra su agresor. 

Es por eso que, cuando la víctima se niega a declarar en el juicio o, por ejemplo, acude a su derecho de no testificar contra sus familiares -cuando el agresor es su pareja o esposo- lo primero que deben valorar los fiscales y jueces es si la decisión de no testificar la tomó de forma libre y plena, o si por el contrario, actúa por amenazas o cualquier tipo de presión ilegal. 

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