Politica

Fecha de publicación: Martes, 05 de Junio de 2018 Hora: 08:46:56

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Tal como lo anunciamos en nuestras notas políticas de ayer martes, la actual Secretaria del Interior Yolanda Wong Baldiris, fue designada por el Ministro del Interior, según directrices presidenciales como alcaldesa encargada, en remplazo de Antonio Quinto Guerra, quien fue separado del cargo sin haber cumplido el mes de posesionado como medida cautelar solicitada por el Procurador al tribunal administrativo de Bolívar, mientras hace curso una demanda contenciosa administrativa ante el Consejo de Estado, en la dura batalla jurídica y de poderes que libra el tres veces Concejal contra el jefe del ministerio público, y que ha sumido nuevamente a nuestra ciudad en el limbo.
A Yolanda Wong más conocida como “La China Wong” se le apareció la virgen con esta designación que puede ser duradera, y que compensaría un poco la derrota sufrida en sus aspiraciones a la Gobernación de Bolívar.

Cabe recordar que entre los entes del estado, la alcaldía de Cartagena posee un mayor rango en el estatus político administrativo frente a la gobernación, por la connotación de Distrito y la importancia como ciudad a nivel nacional.

FRENTE A FRENTE, intentó dialogar con alguno de los dirigentes “Quintistas”, o con el mismo Quinto Guerra, pero al parecer la orden de es aplicar un cerrojo total a las declaraciones para medios de comunicación hasta tanto el alcalde popularmente elegido, no adelante sus acciones jurídicas al más alto nivel en la capital del país, porque una cosa es Quinto suspendido con Santos en la agonía , y otra cosa es Quinto suspendido con Iván Duque de presidente.

Eso es lo que afirman los analistas políticos y entendidos en la materia.


ALGUNOS ANALISIS
Si Quinto Guerra está inhabilitado, serían sancionados tanto él como el partido por haberlo inscrito o haber dado el aval, ante lo cual se aplicaría el principio de la silla vacía, el partido pierde ese derecho de colocar un miembro de su partido mediante una terna , por la inhabilidad de su candidato, al cual le anularían desde la inscripción; Es decir, es como si el partido nunca hubiera presentado un candidato, ya que el Procurador pidió en su demanda la nulidad del ato de elección.


El Ministerio Público advirtió que los candidatos que se inscribieran para las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 estando inhabilitados, serían sancionados con prisión de 4 a 9 años por el delito de fraude en la inscripción, de acuerdo con "el artículo 389 A del Código Penal, modificado por el artículo 5º de la Ley 1864 de 2017"; Así mismo, serían sancionados con destitución e inhabilidad entre 10 a 20 años, por falta disciplinaria gravísima, conforme al numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, si estando inhabilitados son elegidos y posesionados.
Por lo anterior habría que esperar a ver que jurisprudencia adopta el Consejo de estado según las normas electorales vigentes y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades existente para la ocurrencia de las elecciones atípicas, y si se aplica la misma normatividad que para las elecciones parlamentarias pasadas; ya que para los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos la inobservancia de estos controles repercutiría en la siguiente elección para Congreso, a la que no podrían presentar candidatos según lo dispuesto por los artículos 10 y 12 de la Ley 1475 de 2011.
Hay un dicho a nivel de los abogados litigantes de que “Cuando un Juez cambia el sentido de una decisión y se aparta de lo preceptuado en las leyes, incurre en un prevaricato”, pero cuando la misma actuación la ejecuta un alto magistrado entonces se presenta un cambio de jurisprudencia.


Al alcalde Quinto Guerra, le toca en consecuencia seguirse moviendo en este viacrucis jurídico, al cargar la pesada cruz que le impuso el Procurador Fernando Carrillo y seguir caminando hasta el cadalso esperando que en algunas de las estaciones puedan aliviarle la carga, quitándole la cruz de sus hombros.


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