Politica

Fecha de publicación: Lunes, 30 de Septiembre de 2024 Hora: 08:54:51

Multimedia

 

 

Exactamente hoy, cuando se cumplen apenas 9 meses de haber tomado posesión como Alcalde de Cartagena el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE, mediante el Radicado número  018228 de 2024, abrió investigación formal contra DUMEK TRUBAY PAZ por FINANCIACIÓN PROHIBIDA de su campaña, en una presunta violación al Artículo 27 de la ley 1475 de 2011 en el capítulo II.

 

Turbay Paz, inscribió su candidatura por una coalición conformada por las organizaciones políticas Partido en Marcha, Partido Demócrata Colombiano y Partido Nuevo Liberalismo, creando el movimiento UNIDOS PARA AVANZAR.

 

Para los fines pertinentes el Consejo Nacional Electoral por intermedio de la Oficina de Financiación de Partidos y Campañas Electorales designada por el Magistrado que tuvo conocimiento de la denuncia elevada ante el CNE, cuyo nombre no ha sido revelado para no entorpecer la investigación, razón por la cual  actuando en derecho, será citado el mandatario cartagenero en los próximos días para que con su abogado, explique y aclare el punto de la grave acusación, de la cual se conoció existen pruebas fehacientes en el CNE.

 

Según conoció FENTE A FRENTE, la campaña de DUMEK TURBAY, recibió recursos de una firma extranjera, impedida para ello, lo cual de resultar cierto constituiría una falta gravísima a las normas electorales.

 

LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011

ARTÍCULO 27- FINANCIACIÓN PROHIBIDA: Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

 

1.- Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

 

2.- Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

 

3.- Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

 

4.- Las contribuciones anónimas.

 

5.- Las de personas naturales contra las cuáles se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

 

6.- Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

 

7.- Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

 

 

 

 

 

 

 

.

  • Patrocinador
  • Compartir :


Contactar a Desarrolladores

¿Quieres aparecer en la publicidad!?

patrocinadores