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Fecha de publicación: Domingo, 27 de Octubre de 2024 Hora: 09:23:00

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El Concejal JAVIER JULIO BEJARANO, puso los primeros palos en la rueda del controvertido proyecto de acuerdo  para la creación de la EMPRESA LOGÍSTICA DE OBRAS PÚBLICAS ELOP, al presentar un derecho de petición al alcalde Dumek Turbay y a todo su sequito para que retiren del cabildo dicha iniciativa, la 044, que ya cumplió en forma extra rápida su única audiencia pública.

 

Durante su misiva al Alcalde Dumek Turbay y al Secretario de Infraestructura, Jefe oficina Jurídica, secretaria General y secretario de Planeación, el concejal del Pacto Histórico realiza un análisis legal sobre presuntas violaciones de normas constitucionales legales.

 

Sobre este aspecto el Concejal Javier Julio Bejarano resaltó que El proyecto no cumple con los requisitos constitucionales y legales, como los establecidos en la Ley 489 de 1998 y el artículo 259 de la Constitución, ya que la creación de esta nueva empresa no fue mencionada ni en el programa de gobierno del alcalde Dumek Turbay ni en el Plan de Desarrollo Territorial aprobado, Cartagena Ciudad de Derechos; determinando además las siguientes consideraciones:

 

“Una vez estudiado en detalle el Proyecto de Acuerdo No.

044 “Por el cual se autoriza la creación de una sociedad pública denominada Empresa Logística y de Obras del Distrito de Cartagena –ELOP– y se dictan otras disposiciones”.

Tengo las siguientes consideraciones”:

 

POSIBLE VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO Y NO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

 

El presente Proyecto de acuerdo de aprobarse, vulneraria el debido proceso y no cumpliría con el lleno de requisitos exigido por la Constitución y la Ley, toda vez que la creación de una empresa logística y de obras del Distrito de Cartagena -ELOP SAS- una nueva entidad que tendría como propósito principal: “Modernizar y mantener la infraestructura critica de la ciudad; Embellecer y proteger los espacios públicos.

Impulsar la sostenibilidad y realizar actividades logísticas”.

 

Los requisitos que no se cumplirían son los previstos en el artículo 69 de la Ley 489 de 1998, existe una infracción a norma superior en la que debería fundarse, por falta de aplicación del numeral 1 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994 y del artículo 259 de la Constitución Política, en razón a que no existen correspondencia entre el programa de gobierno que se inscribió con la candidatura a la Alcaldía del hoy Alcalde Dumek Turbay y el Plan de Desarrollo Territorial aprobado “Cartagena Ciudad de Derechos” Acuerdo 013 de 2024, toda vez que no se indicó en el primero que se contemplaba a crear una entidad descentralizada (establecimiento público) para la realización de las actividades antes mencionadas y tampoco existen en el Plan de desarrollo su línea estratégica, componente impulsor de avance, programa o indicador que de manera expresa contemple la creación de una nueva entidad descentralizada tal como lo exige la constitución y la Ley.

 

De igual manera en la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo de Plan de Desarrollo 2020-2024, no existe ni una palabra, justificación, motivo, ni documentos técnicos publicados previamente por las oficinas distritales o estudio específico que justificara o se refiriera a demostrar la necesidad de crear una nueva entidad descentralizada del Distrito de Cartagena.

 

Y si bien en el Plan de Desarrollo contempla en sus páginas 191, 192 el programa: “13.2.4 PROGRAMA: REDISEÑO INSTITUCIONAL E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO”, cuyo objetivo general es implementar un proceso de cambio a través del talento humano y la estructura de la administración distrital para actualizar e incorporar nuevas formas de organización y rediseño institucional normativo mediante tecnologías físicas, sociales y comportamientos que les permitan el alcance de sus propósitos institucionales de manera más eficaz y eficiente.

 

Si bien el estudio demostrativo esta formalmente creado en el fondo no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Política en su artículo 209.

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Este estudio demostrativo no justifica de manera real la necesidad de creación de una nueva entidad descentralizada (establecimiento público), los propósitos que se le pretender asignar hoy sin ningún tipo de problema son ejecutados por dependencias del Distrito y empresa en la que tiene participación:

 

 

-Modernizar y mantener la infraestructura crítica de la ciudad: Hoy estas en las funciones las realiza sin ningún tipo de problema de la Secretaría de Infraestructura y también la empresa EDURBE S.A

 

-Embellecer y proteger los espacios públicos: Hoy existe una Dirección de Espacio Público que se encarga de dicha gestión.

 

- Impulsar la sostenibilidad y realizar actividades logísticas: El Distrito cuenta con una Secretaría General y una Oficina de Apoyo Logístico que realizan sin ningún problema estas actividades.

 

 

 

 

 

 

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