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Fecha de publicación: Lunes, 05 de Agosto de 2019 Hora: 07:26:09

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Con el fin de establecer las acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de algodón en el departamento de Bolívar, por medio de la resolución 9786 de 2019, el Instituto estableció el periodo de siembra de algodón para la vigencia 2019-2020.

 
La Resolución ICA 9786 de 2019, fija las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas y periodo de veda, para la temporada algodonera 2019 -2020, en el departamento de Bolívar.

 
Esta resolución, se aplica para todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la siembra, comercialización y desmonte del cultivo de algodón, así como aquellas que agremien a los agricultores.
 
“El ICA, es la Entidad responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad vegetal y de ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, que constituyan un riesgo para la producción nacional”, manifestó Cristóbal Monterrosa, gerente seccional del ICA en Bolívar.

 
Siguiendo las recomendaciones dadas por el Consejo Asesor de Sanidad Vegetal y Manejo Integrado de Plagas, MIP, de algodón, el ICA acordó las siguientes fechas para la venta de semilla y siembra de algodón:
 
Venta de semilla:

  • Zona de Sabanas: Del 15 de julio al 29 de agosto de 2019. 
  • Zona del Rio (Magangué y Cicuco): Del 1 de octubre hasta el 14 de octubre de 2019. 

Fecha de siembra:

  • Zona de Sabanas: Del 25 de julio hasta el 31 de agosto de 2019. 
  • Zona del Rio (Magangué y Cicuco): Del 1 de octubre hasta el 15 de octubre de 2019. 

Recibo de algodón de semilla: La fecha límite para el recibo del algodón semilla en las desmontadoras es hasta el 11 de marzo de 2020.
 Destrucción de socas:

Primera: Destrucción total de las plantas de algodón:

  • Zona de Sabanas: Hasta el 30 de marzo de 2020.
  • Zona del Rio (Magangué y Cicuco): Hasta el 30 de marzo de 2020.

Segunda: Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas:

  • Zona de Sabanas: Hasta el 15 de abril de 2020. 
  • Zona del Rio (Magangué y Cicuco): Hasta el 15 de abril de 2020. 

Periodo de veda:

  • Zona de Sabanas: Entre el 16 de abril y el 24 de julio de 2020. 
  • Zona del Rio (Magangué y Cicuco): Entre el 16 de abril y el 24 de julio de 2020. 

El ICA recomienda a los productores algodoneros utilizar únicamente semilla certificada, y sembrar exclusivamente dentro de los periodos específicos establecidos por la Entidad para determinada zona y temporada, con el fin de garantizar la sanidad y calidad de la producción, y proteger el estatus sanitario del país.

 

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