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La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se inhibió de abrir investigación penal al representante a la Cámara Fernando Niño Mendoza, por considerar, tras el estudio y análisis correspondiente, que no se estructuró, en momento alguno, “el tipo objetivo de prevaricato por acción, dado que no se logró corroborar el que hubiese manifiesta contradicción entre la ley y el acto administrativo cuestionado”, Y QUE LAS DENUNCIAS DEL SEUDO VEEDOR RAFAEL CASTRO OTERO, FUERON FALSAS Y TEMERARIAS.
Los hechos se remontan al año 2016, cuando, en su entonces condición de Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito de Cartagena, Niño Mendoza expidió una resolución por medio de la cual otorgó un permiso para la instalación y funcionamiento -desde el 1 de julio al 8 de septiembre – del denominado ‘Súper Parque de Los Valentinos’.
Aduciendo que el acto administrativo expedido era ilegal, ya que -según él – la revisión de los elementos constitutivos de dicho parque de atracciones mecánicas “no fue hecha por personal altamente calificado y acreditado para realizar esa labor”, un individuo SEUDO VEEDOR RAFAEL CASTRO OTERO radicó una denuncia contra el entonces funcionario del Distrito en la Fiscalía Seccional de Cartagena, la cual comenzó a dar curso al correspondiente proceso hasta cuando, al posesionarse Niño el pasado 20 de julio como congresista, la Corte Suprema de Justicia asumió el caso, por la condición de aforado que desde ese día tiene el denunciado.
Durante el examen realizado por la Sala de Instrucción de la Alta Corte para establecer si el asunto cumplía o no los requisitos legales para disponer la apertura de una instrucción formal, el apoderado de Niño, el abogado Milton Pereira Blanco, allegó documentos y aportó testimonios que, finalmente, pudieron probar que su poderdante no cometió el presunto punible de prevaricato por acción, como erróneamente pretendió atribuirle el supuesto ‘veedor’.
Conoció FRENTE A FRENTE, que la falta de los elementos constitutivos dela configuración de la conducxta delictiva de lo que es la antijuridicidad y dolo, siempre se deben estructurar para que se configure le conducta, y a falta siquiera de un solo motivo, no se puede hablar de conducta delictiva, por ello ha quedado comprobado no solo la inocencia del Representante Fernando niño Mendoza, sino también la persecución directa por parte del denunciante, cuyo estilo siempre ha sido el de un PUYA OJOS PROFESIONAL, que ahora se las tira de aleluya saturando las redes con falsos mensajes cristianos que está muy lejos de sentir; y como quien dice EL DIABLO HACIENDO OSTIAS.
De hecho, curiosamente, entre los testimonios que permitieron establecer la total ausencia de dolo por parte de Niño estuvo una declaración del propio denunciante, quien no pudo explicar cómo, a pesar de no constarle «el cumplimiento sustancial de los requisitos exigidos«, osó sin embargo interponer la TEMERARIA DENUNCIA.
La costumbre habitual de Rafael castro Otero, y sus compinches es aparecer cuando hay licitaciones para boletear a licitantes y funcionarios, sacando provecho de las mismas, pero lo más grave de este hamponcete, es que publicó en Facebook una foto de Fernando niño con la leyenda “ahora mándame a matar”.
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