Farandula

Fecha de publicación: Viernes, 20 de Abril de 2018 Hora: 08:41:49

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Después de haber conocido a finales del año anterior, la expedición del decreto nacional 2012 de 2017, a través del cual el gobierno nacional establece el uso de los recursos recaudados en virtud del numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 y las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.


el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC, se reunió con Gustavo Arciniegas, asesor de fomento cultural del Ministerio de Cultura, para conocer los alcances del mismo, de cara a beneficiar a un grupo significativo de gestores y creadores culturales de Cartagena de Indias.


Entre los principales aspectos a destacar de esta primera fase, se pueden destacar: Que los recursos se van a ejecutar a través del programa de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, manejado por Colpensiones.

Este programa de ahorro voluntario fue diseñado para proteger a personas a quienes sus recursos no les alcancen para cotizar pensión y personas con ingresos menores a un salario mínimo mensual legal vigente.


Este aporte se realizará bajo dos modalidades.

La primera es la de financiación de anualidad vitalicia del servicio social complementario de Beps, el cual corresponderá a un Pago bimestral hasta el fallecimiento del artista o gestor cultural beneficiario.

La otra alternativa es el fomento al ahorro en el programa BEPS, para los gestores y creadores culturales que no tengan la edad.


Entre los requisitos elementales para acceder a este beneficio se señalan: que debe ser colombiano, con residencia en el municipio donde se inscribe mínimo de los últimos 10 años, que cumpla con la edad (57 años o más, para el caso de las mujeres; y para hombres, 62 o más años), percibir ingresos inferiores a 1 smmlv, que tenga afiliación al régimen subsidiado o sea beneficiario del régimen contributivo en salud y que esté acreditado como creador o gestor cultural, según resolución 3803 de 2017, Dentro de los requisitos, además, se priorizará
o Quienes tengan más avanzada edad
o El Puntaje sisben
o Condición de Minusvalía o discapacidad
o Ser adulto mayor que vive solo y no depende de nadie
o El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural
o Fecha de postulación del beneficio
En adelante el IPCC deberá desarrollar la estrategia de divulgación y difusión de todo este proceso para que las personas interesadas y susceptibles del beneficio, puedan comenzar a reunir todos los documentos requeridos.

Así mismo, será el ente encargado de certificar a los creadores y gestores culturales atendiendo los requisitos de ley y remitir los listados al Ministerio de Cultura.


Cabe recordar que los recursos que cada municipio o Distrito han recaudado en estos 15 años por concepto del 10% del recaudo de la estampilla Pro – Cultura (a partir de la Ley 397 de 1997).

Para el caso de Cartagena, el Ministerio de Cultura encontró un muy buen recaudo y salvaguarda de esos recursos por parte del IPCC, resaltando que los mismos están completos, se han recaudado de manera efectiva anualmente y se encuentran en cuenta bancaria para destinación específica.


A finales del mes de abril, el IPCC promoverá la primera jornada de socialización del Decreto 2012 de 2017 con el acompañamiento del funcionario del Ministerio de Cultura, con todo el sector artístico y cultural y en esa misma reunión se planteará el modo cómo el IPCC iniciará los procesos de certificación de gestores y creadores culturales.


Para la directora del IPCC, Bertha Lucia Arnedo, es positivo que los recursos reservados ya tengan una hoja de ruta que permita su ejecución, pero que sobre todo se destinen a aquellos artistas o gestores que más lo necesiten.

El IPCC asume el compromiso de realizar un ejercicio ordenado, transparente y riguroso con el fin de unirse al cumplimiento de los cronogramas proyectados.


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