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En espera de conciliación y su sanción presidencial está la Ley contra el ruido, liderada por el representante Daniel Carvalho, con la que en las próximas semanas se establecerá una política pública para controlar la contaminación acústica que se emite desde lugares privados tanto en las ciudades como en las zonas rurales.
“Esto es una oportunidad para transformar nuestras ciudades y el campo en lugares donde el bienestar y la convivencia de todos sean una prioridad”, indicó el Representante a la Cámara Daniel Carvalho del Partido Verde Oxígeno.
Una vez surtida la etapa de conciliación del texto de la ley y de sanción presidencial (3 meses), el Gobierno nacional contará con un año para reglamentar la Política de Calidad Acústica y sus estrategias.
¿EN QUÉ CONSISTE?
La Política de la Calidad Acústica busca fortalecer la evaluación y gestión interinstitucional de los diferentes actores, definir responsabilidades, así como fomentar la reducción de la contaminación acústica con el fin de garantizar el control de los impactos generados por esta en la salud, el ambiente, la fauna, la convivencia, la salud ocupacional, entre otros.
OBJETIVOS
1.- Mejorar la calidad acústica en el país, tanto en términos de ruido y vibraciones, mediante la articulación y el fortalecimiento de la regulación por parte de las autoridades competentes en la gestión integral de la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia.
Esto incluye la garantía de la participación ciudadana y la promoción de prácticas y tecnologías más silenciosas y menos contaminantes.
2.- Desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas para la gestión integral de la prevención, la sensibilización y el control de la contaminación acústica.
3.- Fortalecer la gobernanza en la gestión integral de la prevención, la sensibilización, el control y la sanción de la contaminación acústica y de los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.
4.- Promover la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías de bajo ruido en los sectores productivos, comerciales y de servicios.
Así mismo, se promoverá la creación e implementación de incentivos para la adopción de dichas tecnologías.
LO QUE NO PODRÁ HACER EN SU VECINDARIO
a.- Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
b.- Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan emisión sonora o vibraciones, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente de emisión, salvo que sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.
c.- Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
LO QUE NO PODRÁ HACER EN ESPACIO PÚBLICO
a.- Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
b.- Realizar actos sexuales o de exhibicionismo.
c.- Consumir sustancias prohibidas, no autorizadas para su consumo.
d.- Fumar en lugares prohibidos.
e.- Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
Las competencias y responsabilidades establecidas a las administraciones municipales y distritales en esta Ley y las normas que la reglamenten y modifiquen, serán asumidas a través de la dependencia o entidad que tenga a su cargo la gestión ambiental, el desarrollo sostenible, ordenamiento territorial o afines; conforme a la estructura administrativa de cada entidad territorial, incluida allí la autoridad de Policía.
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