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Con la intención de despejar todo tipo de dudas, respecto al régimen vigente de inhabilidades e incompatibilidades para aspirar a corporaciones públicas y otros cargos de elección popular en las elecciones regionales de Concejos, Asambleas, acaldes y gobernadores en octubre del próximo año, FRENTE A FRENTE indagó al más alto nivel para proporcionarle a sus seguidores todos los detalles al respecto.
Este portal de noticias conoció apartes de la respuesta del Consejo de Estado a una consulta del Ministerio del Interior elevada en días pasados, y que la alta corte contenciosa administrativa respondió mediante oficio 743 con fecha 26 de julio pasado donde citan el parágrafo 1º del artículo 112 del código de Procedimiento Contencioso Administrativo donde expresan que “ los conceptos de la sala de Consultas de la sala de Consultas y servicio civil, estarán amparadas por la reserva legal de seis meses que podrá ser prorrogada hasta por cuatro años por el Gobierno Nacional” según lo expresa el Magistrado Oscar Darío Amaya Navas en calidad de presidente de la sala.
Ante la pregunta efectuada por el Ministerio en su consulta “, ¿A partir de qué fecha se cuenta el termino de las inhabilidades previstas para candidatos a gobernadores y alcaldes, previstas en los numerales 3º y 5º del artículo 30 de la Ley 617, y los numerales 2º y 4º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (subrogado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), respecto de quienes se desempeñen como ministros, directores de departamentos administrativos, o quienes tengan a cargo la ordenación del gasto en ese tipo de entidades?.
La respuesta del Consejo de estado fue la siguiente: “Las inhabilidades establecidas en los numerales 3º y 5º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, y los numerales 2º y 4º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, estas comienzan a regir doce (12) meses antes del día de la elección, entendida esta como el día en el cual se realizan las votaciones, de conformidad con las consideraciones vertidas en el concepto”.
El documento de 19 páginas, aparece firmado por los magistrados Oscar Darío Amaya Navas presidente de la sala de Consulta y Servicio Civil, por los Consejeros de estado German Alberto Bula Escobar, Edgar González López y Álvaro Namén Vargas, y por la secretaria de la sala Lucía Mazuera Romero.
Aclaró la corte que para despejar dudas, en conclusión, atendiendo lo dispuesto expresamente por el legislador, la naturaleza jurídica de la declaración de la elección, la finalidad perseguida por las inhabilidades, le efectiva realización del derecho a ser elegido, la protección del principio de seguridad jurídica, el principio “pro liberate”, y la jurisprudencia del consejo de Estado, es dable afirmar que las citadas inhabilidades comienzan a regir doce (12) meses antes del día de la elección, entendida esta como el día en el cual se realizan las votaciones.
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