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Fecha de publicación: Jueves, 04 de Julio de 2024 Hora: 05:10:27

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Se conoció ayer tarde en la capital del país, que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tomó una decisión relevante en el caso de Salvatore Mancuso Gómez, excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas negó la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por la defensa del exlíder paramilitar, así como su petición de libertad en calidad de gestor de paz designado por el Gobierno nacional, encabezado por Gustavo Petro.

 

La Sala explicó: “La comparecencia de Mancuso ante la JEP se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional debido a una ‘colisión positiva de competencia de jurisdicciones’, la competencia de la JEP, por el factor personal, se encuentra cuestionada”.

 

Además, la Sala argumentó que la solicitud de libertad de Mancuso como gestor de paz fue negada previamente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, y aunque  esta decisión fue apelada, aún no ha sido resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que agrava el conflicto de competencias en la Corte Constitucional.

 

La JEP consideró que el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz no es aplicable a exmiembros de grupos guerrilleros o paramilitares que depusieron las armas ni a integrantes de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

 

La JEP determinó que la Resolución Presidencial 244 tiene vicios que la hacen incompatible con la Constitución Política, al pretender una excarcelación abierta e ilimitada para alguien responsable de numerosos crímenes de lesa humanidad y de guerra

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