Generales

Fecha de publicación: Miercoles, 18 de Septiembre de 2024 Hora: 06:05:08

Multimedia

 

 

Nuevamente la Corte Constitucional se pronunció ante las barreras y limitaciones impuestas por las autoridades para reconocer la pensión de sobreviviente, la cual tiene la finalidad de brindar protección económica a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido.

 

La postura de del alto tribunal se dio, luego de que la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, amparara los derechos de una mujer de 84 años a quien se le negó la pensión de sobreviviente una vez falleció su compañero permanente, lo que derivó en la violación del derecho debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe.

 

Además, a la accionante se le adelantó una investigación por posible falsedad en documento público y fraude procesal.

 

La mujer explicó que, en dos ocasiones, le solicitó a Colpensiones el reconocimiento pensional; Sin embargo, este le fue negado con el argumento de que “no acreditó el requisito legal de convivencia con el causante, a pesar de que, en otros trámites pensionales anteriores adelantados ante otras entidades, sí se le reconoció su condición de compañera permanente”.

 

En su acción, la actora, según la tutela, alegó que, en el marco del proceso, el hijo del causante en condición de discapacidad “aceptó la existencia de una relación entre la accionante y su padre fallecido”.

Al analizar el caso, la Sala Tercera señaló que Colpensiones “incurrió en sesgos discriminatorios por desconocer que, durante más de 30 años, la accionante convivió con el pensionado como su compañera permanente”.

Es por ello que la Corte señaló que las autoridades administrativas encargadas de reconocer derechos pensionales, así como los jueces constitucionales, “deben utilizar herramientas metodológicas como el enfoque interseccional para proteger los derechos sociales ante la vulnerabilidad de las personas solicitantes, de tal manera que excluyan sesgos y tratos discriminatorios”.

 

Además, consideró que esa negativa, fundada en estereotipos en la calificación de la convivencia, “lesionó intensamente los derechos de la tutelante toda vez que las pruebas de convivencia presentadas en su momento resultaban suficientes para el otorgamiento pensional”.

.

  • Patrocinador
  • Compartir :


Contactar a Desarrolladores

¿Quieres aparecer en la publicidad!?

patrocinadores