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Fecha de publicación: Martes, 05 de Enero de 2021 Hora: 08:16:13

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En los próximos días entra en vigencia la ley 2106 de noviembre del 2019 el cual  tiene por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, bajo los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, con el propósito de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.

 

Aquí resumimos el decreto a ocho puntos principales que son el dolor de cabeza de la ciudadanía:

 

  1. No más cedulas ampliadas al 150 %, ya que las entidades públicas ya no podrán pedirle copia de su cedula para todo, ya que están obligados a confirmar su identificación con la Registraduría Nacional.

 

  1. Ya no tendrá que cargar la Revisión tecno mecánica en el carro, ya que el decreto obliga a la creación de una base de datos de tránsito, donde los agentes o autoridades pueden consultar su situación, sin embargo debe estar al día, como ocurre con el SOAT, debe tenerlo vigente pero puede no portarlo.

 

  1. No necesitará más presentar la copia del RUT actualizada, en las entidades de gobierno, ya que el estado no puede pedir un documento que se presume tiene en sus archivos; además que el RUT solo se actualiza cuando se cambian algunos de los datos de la base.

 

  1. Registro de defunción automático, ya que cuando muera una persona, el hospital o médico que atendió esa defunción debe reportarla inmediatamente ante la Registraduría, parta también dar de baja la cédula.

 

  1. Ya no hay que imprimir más la planilla de su seguridad social, ya que su empleador contratante está en la obligación de consultarla en las bases de datos.

     

 

  1. Solo existirá una sola hoja de vida, y aunque se cambie de dependencia,  solo deberá actualizar su documento ante el SIGET.

 

  1. Las tarjetas profesionales, paz y salvo y constancias serán digitales y podrán descargarlas del sistema respectivo.

 

  1. Habrá un solo portal de información del estado, por lo cual en seis meses entrará en operación el portal GOV.CO que aglutinará digitalmente  todas las entidades del estado

 

Las autoridades no exigirán a los ciudadanos los requisitos o documentos que reposen en bases de datos o sistemas de información que se encuentren integrados en el servicio ciudadano digital de interoperabilidad.

 Cuando se requieran documentos reconocidos ante cónsul o expedidos por un cónsul de Colombia, las autoridades deberán consultar los sistemas de información o bases de datos dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para tal fin; en consecuencia, no se podrán exigir los referidos documentos originales para efectos de adelantar trámites o procedimientos.

El Portal Único del Estado Colombiano será la sede electrónica compartida a través de la cual los ciudadanos accederán a la información, procedimientos, servicios y trámites que se deban adelantar ante las autoridades.

 El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones administrará, gestionará y tendrá la titularidad del Portal Único del Estado Colombiano y garantizará las condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Las autoridades o particulares que presten el servicio de Registro Civil deberán implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para interoperar con la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de reportar en tiempo real los registros civiles de defunción tramitados en sus dependencias.

Las entidades verificarán mediante la herramienta tecnológica que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en consecuencia, no habrá lugar a exigir a los contratistas de prestación de servicios suscritos con personas naturales la presentación de la planilla en físico”.

 

 

 

 

 

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