Opinion

Fecha de publicación: Domingo, 22 de Septiembre de 2024 Hora: 06:44:52

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LA PRESENTE COLUMNA NO REFLEJA EL PENSAMIENTO GENERAL DE ESTE PORTAL DE NOTICIAS, SON CONCEPTOS NETAMENTE PERSONALES DEL ESCRITOR

 

 

Por VICTOR ESQUIVIA POLO

 

La descripción que encontré en Google acerca de la palabra BLOQUEAR: interrumpir una vía pública para buscar beneficios de un grupo reducido de personas en detrimento de los derechos de los demás En relación al diccionario de la lengua española se dice lo siguiente: “interceptar, obstruir o cerrar el paso” algo que se ha convertido en fórmula mágica para que el estado atienda cualquier tipo de situación en afectaciones puntuales por quienes se ven obligados a proceder en algunas circunstancias.

 

 

De acuerdo al medio noticioso Infobae en el 2024 se han registrado 39 bloqueos en la vía Panamericana, casi el doble que en el 2023 lo que ha ocasionado grandes repercusiones económicas, políticas y sociales para el país, el Concejo gremial del Cauca indica que los 39 bloqueos representan un 186% más que en 2023, es decir 4,5 bloqueos por mes lo que sin ninguna duda está representando muchas pérdidas para los empresarios del país.

 

Y si por la Panamericana llueve por el Caribe no escampa, en nuestro departamento al gobernador Arana, le ha tocado instalar mesas permanentes en atención al peaje de Turbaco, pero también le ha tocado hacer presencia en municipios como Sincerín, Arjona, Carmen de Bolívar entre otros, y mientras ello ocurre, la presidenta ejecutiva de Colfecar revela que nuestro departamento registra el mayor número de bloqueos del país.

 

En fecha 20/09/2024 el periódico El Universal hizo un amplio y crudo análisis acerca de los millares de bloqueos que, reflejado en horas, arroja billones de pesos en pérdidas para nuestra economía.

 

En medio de todo, la fiscalía ha expedido una polémica directriz en torno al manejo de la protesta social que de acuerdo a algunas opiniones, limitan la acción penal y debilitan de manera sustancial la capacidad del estado para proceder a despejar vías en recurrencia del uso legítimo de la autoridad; la demanda de nulidad contra esa directiva ya fue presentada con el argumento entre otros, que  esto rayaría en una “invitación” para que jueces y fiscales desconozcan los mandatos de la reglamentación penal vigente.  

 

Lo cierto de todo es que la protesta está contemplada como derecho fundamental en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, pero lo importante es respetar la forma, el momento y el lugar de celebración de una protesta en aras de garantizar a los ciudadanos los mismos derechos que le asisten en materia de transitar o desplazarse, especialmente en las vías y espacios públicos.

 

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