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LA PRESENTE COLUMNA NO REFLEJA EL PENSAMIENTO GENERAL DE ESTE PORTAL DE NOTICIAS, SON CONCEPTOS NETAMENTE PERSONALES DEL ESCRITOR
Por AMYLKAR ACOSTA MEDINA - www.amylkarcosta.net- Miembro de Número de la ACCE
Ecuador padece diariamente hasta 10 horas de racionamiento del servicio de energía; Esa película ya la vimos, se rodó en Colombia hace 32 años, cuando sufrimos los rigores de un racionamiento similar, que se extendió por espacio de 14 meses entre los años 1992 y 1993 (343 días, entre 9 y 10 horas de racionamiento, 15% de la demanda); Allá se está reeditando ahora.
La causa raíz de cuanto acontece en Ecuador es muy similar al caso colombiano: 1) dependencia en un 79% de la generación hídrica (Colombia 80%); 2) atraso en la ejecución de los proyectos de generación y transmisión debido a la estatización del sector y a la falta de espacio fiscal (en Colombia absorbía el 45% de la deuda pública) para las inversiones requeridas; 3) de 3.000 MW capacidad instalada de generación térmica, solo 700 MW están operativos por obsolescencia y falta de mantenimiento por falta de recursos; 4) las tarifas las fija el ejecutivo, sujeta a consideraciones políticas y no técnicas; 5) entonces como ahora, la sequía sirvió de detonante del apagón ya que, parodiando a Warren Buffet, podemos decir que cuando el nivel del agua en los embalses baja es que se sabe quién venía nadando desnudo!
Como antecedente de la calamidad, que significó para el país el apagón, es importante destacar que entre los años 1990 y 1991 se adelantaron varios congresos internacionales sobre la energía, en los cuales se empezó a ventilar la necesidad de una reforma del Sistema, constituyéndose el apagón en el catalizador que la hizo posible; De allí que la expedición de las leyes de servicio público (142 de 1994) y eléctrica (143 de 1994), que son hermanas siameses y no se puede entender la una sin la otra, fueran su respuesta, asimilando las lecciones aprendidas del mismo.
El paso más importante ya lo había dado la Constituyente de 1991, al establecer en el artículo 365 de la nueva Constitución Política que, aunque es el Estado quien debe garantizar la prestación de los servicios públicos, que son esenciales y en consecuencia, como lo ha reiterado la Corte es un derecho fundamental para los ciudadanos, también lo pueden prestar las “comunidades organizadas o los particulares”.
Ello se tradujo en una inversión por parte de los privados de $140 billones, aproximadamente, en los últimos 30 años, aupada especialmente por los contratos de Oferta de energía en firme (OEF) correspondiente al Cargo por confiabilidad; La capacidad instalada de generación pasó de 8 GW en 1995 a 21.3 GW en 2024, para un incremento del 266%, donde la cobertura pasó del 70.9% en 1990 a 98.72% en 2023.
Y el número de usuarios pasó 4.4 millones 1990 a 17.7 millones en 2023.
El Estado se reservó su función reguladora, prevista en el mismo artículo 365 de la Carta y la vigilancia a través de la Superintendencia de servicios públicos, la única de rango constitucional, llamada a proteger al usuario de los servicios públicos; La Ley de servicios públicos le dio vida a las comisiones de regulación, entre ellas la Comisión de regulación de energía y gas (CREG).
Ello le ha valido al Sistema energético colombiano una buena calificación por parte del Foro económico mundial (FEM) y del Consejo Mundial de energía (WEC, por sus siglas en inglés).
Para el primero, según su reporte, Colombia ocupa el 10º lugar entre 126 países considerados por el desempeño de su arquitectura energética y de acuerdo con el Trilema de la WEC (seguridad, sostenibilidad y equidad) Colombia se sitúa en el puesto 35 entre 130 países evaluados!.
De allí que podamos afirmar con contundencia que se equivoca el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho cuando afirma que “este gobierno ha venido a enfrentar problemas estructurales de un modelo económico neoliberal.
30 años después de este modelo de servicios públicos las empresas no le han garantizado los derechos a la gente”; y menos con que dizque “las empresas de servicios públicos están prácticamente expropiando los bolsillos de los colombianos”, cuando en materia tarifaria, contrariamente a los sostenido por el Presidente Gustavo Petro, en el sentido de que “Colombia es el único país en América Latina que no tiene su sistema de tarifas regulado por el Estado”, es la CREG quien fija las tarifas del servicio de energía, partiendo de dos principios fundamentales: el de la suficiencia financiera de las empresas y los costos eficientes de estas (artículo 87 de la Ley 142 de 1994), es decir las empresas no le pueden trasladar sus ineficiencias al usuario.
De modo que está fuera de lugar la declaración del Ministro Camacho en el sentido de declararse “un Ministro del lado de los usuarios”, al tiempo que manifestó enfáticamente que “no vamos a permitir que las tarifas sigan subiendo” sin decir cómo ni cuándo, al tiempo que amenazó con tomar “medidas regulatorias y económicas para que no se cargue el costo del mercado a los usuarios, que es lo que viene pasando históricamente”.
Se equivoca de medio a medio!
Gracias a esta institucionalidad, Colombia ha podido soportar y resistir los embates del fenómeno de El Niño y se muestra como el único país en Latinoamérica que no ha tenido racionamiento en los últimos 30 años, No obstante, hoy estamos enfrentados a un riesgo de racionamiento, pero por razones diferentes a las de antaño: la crisis financiera de las empresas comercializadoras de la energía, a causa de lo que le debe la Nación por concepto de los subsidios de energía ($2.5 billones) y por cuenta de opción tarifaria ($5 billones), la escasez de gas natural, pero sobre todo la estrechez de la oferta de energía que le resta margen de maniobra al Sistema (no supera el 10%), en momentos en los que los embalses de las hidroeléctricas siguen sin recuperarse satisfactoriamente, situación ésta que puede llegar a ser el detonante de un posible racionamiento del servicio de energía.
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