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Cuando apenas está en papel, la construcción del COMPLEJO DEPORTIVO NUEVO CHAMBACÚ, tiene ya sus primeros tropiezos por parte de ciudadanos de bien que no tragan entero, ni comen cuento de pajaritos preñados, por lo cual han comenzado a exigir información detallada del mismo, con conocimientos profundos del tema.
El exconcejal ADOLFO RAAD HERNANDEZ, presentó un interesante derecho de petición al secretario de infraestructura de la alcaldía de Cartagena William Iriarte Restrepo, donde adiciona una serie de planos y gráficas, indagando seriamente por los siguientes aspectos, que vienen a convertirse en una piedra en el zapato.
1.- Copia fechada del oficio de solicitud de disponibilidad de servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado a la Empresa Aguas de Cartagena.
2.- Respuesta de la mencionada entidad, indicando los sitios de empalme respectivos a cada red, con sus niveles y coordenadas geodésicas.
3.- Copia del estudio realizado para los efectos de la compensación forestal en su respectivo PMA y la carta fechada de la aprobación de la autoridad competente que para este caso es Cardique.
4.- Copia de los estudios de títulos, matriculas inmobiliarias y valores de los predios que se deberán adquirir, para la construcción de la parte del proyecto denominada Canchas Ligas Menores.
(Ver plano).
5.- Copia de los estudios que contengan los que se generaran por el traslado de las viviendas con sus valores debidamente censados y las caballerizas ubicadas en la parte trasera de la parte del proyecto denominada Futbol, Softball y Baloncesto.
(Ver plano).
Por último, para el caso del punto 5, Raad Hernández solicitó el certificado de disponibilidad presupuestal que soportaran estos costos, ya que los mismos, NO se encuentran incluidos en el presupuesto de obras, en el mismo se deberá indicar de que entidad será la responsable de compra de predios y traslados y el plazo estimado para su ejecución y terminación.
Con lo anterior, se le mide el aceite y la estructura legal a este proyecto, que podría quedar solo en el papel y en una buena intención sin los soportes técnicos, financieros y legales del caso; quedando pendiente por ver, si responden este petitorio dentro de los términos legales del ARTÍCULO 23 de la Constitución Colombiana, o hay que recurrir a la tutela, como se ha vuelto una costumbre en la administración distrital y sus dependencias.
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