Generales

Fecha de publicación: Martes, 13 de Agosto de 2019 Hora: 10:05:40

Multimedia

 

Cuando pensaba que su única preocupación era conseguir los votos para elegirse como Concejal de Cartagena, el expresidente del Concejo Distrital Oscar Marín Villalba, fue  notificado por la Procuraduría General de la Nación, de un pliego de cargos en su contra por actuaciones cometidas al ejercer el cargo de presidente de la corporación edilicia, cuando sin tener en cuenta la antigüedad y la carrera administrativa, despidió al Director Jurídico Felipe Santos quien se encontraba ya en prepensión.

 

Conoció FRENTE A FRENTE, que la Procuraduría Regional de Bolívar entró a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria de radicado IUS 2019-175490 IUC D 2019-1299912conforme a lo dispuesto en los artículos 161, 162 y 163 del Código Disciplinario Único (CDU) Ley 734 de 2002, adelantada contra el servidor público Oscar Marín Villalba, en su condición de Presidente del Concejo Distrital de Cartagena, para la época de ocurrencia de los hechos.

 

En el desarrollo de esta investigación, se ha acreditado que Oscar Marín Villalba, identificado con cedula de ciudadanía N° 73.158.156 de Cartagena en su calidad de Presidente del Concejo Distrital de Cartagena para la época de los hechos, con su comportamiento presuntamente desatendió de forma elemental lo estipulado o consignado en las normas que con anterioridad le fueron citadas como vulneradas, disposiciones que vienen reconociendo desde el marco constitucional y legal una garantía al derecho de asociación, que implica que ciertas situaciones entre estos la desvinculación, están supeditadas a una reglas que involucran autoridades jurisdiccionales, aspectos que al presuntamente desconocerse desde el predicado de culpabilidad, para estos efectos, se tienen como una violación de una regla de obligatorio cumplimiento.

 

Por lo anterior, se califica de manera provisional el aspecto subjetivo de la culpabilidad a título de CULPA GRAVÍSIMA por violación manifiesta de las reglas de obligatorio cumplimiento.

 

Las circunstancias anotadas conducen al despacho a determinar que el comportamiento del investigado se realizó con CULPA GRAVISIMA, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 44 del C.D.U, por violación manifiesta de las reglas de obligatorio cumplimiento.

 

La decisión de la Procuraduría con este pliego de cargos podría complicarle la continuidad de Marín Villalba en el Concejo Distrital.

 

.

  • Patrocinador
  • Compartir :


¿Quieres aparecer en la publicidad!?

patrocinadores