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Con mucho entusiasmo fue recibida la sanción por parte del Presidente de la Republica a la nueva ley que elimina los beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio; la cual también aplica a una amplia gama de delitos graves, reforzando así el compromiso del Estado con la justicia y la seguridad pública.
La nueva normativa establece que no se concederán beneficios como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria sustitutiva, ni ningún otro beneficio judicial o administrativo para los condenados por feminicidio, entre otros delitos graves; la ley incluye una extensa lista de delitos que excluyen a los condenados de cualquier beneficio, salvo aquellos regulados por la colaboración efectiva con las autoridades.
El artículo 2 de la ley modifica el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, estableciendo que la detención preventiva en establecimiento carcelario podrá ser sustituida por la detención en el lugar de residencia bajo circunstancias específicas, como la edad avanzada del imputado, estado grave por enfermedad, o condiciones especiales de mujeres cabeza de familia; sin embargo, esta sustitución no procederá para los imputados por feminicidio simple o agravado, ni para aquellos acusados de otros delitos graves enumerados en la ley.
Asimismo, se modifica el artículo 38G de la ley 599 de 2000, estableciendo que la ejecución de la pena privativa de libertad se cumplirá en el lugar de residencia del condenado solo cuando haya cumplido la mitad de la condena y se cumplan ciertos presupuestos.
No obstante, esta opción está excluida para los condenados por delitos graves como genocidio, desaparición forzada, secuestro extorsivo, y feminicidio, entre otros.
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