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Fecha de publicación: Viernes, 18 de Mayo de 2018 Hora: 09:49:02

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Con ponencia es de la magistrada Claudia Peñuela Arce, quien hizo sala con los magistrados Roberto Chavarro Colpas y Arturo Matson Carballo quien se declaró impedido, El Tribunal Administrativo de Bolívar ratificó la suspensión de todas las obras del controversial proyecto residencial Acuarela ubicado en el barrio Torices de Cartagena, al comprobar que la Curaduría Urbana número 1 no ubicó de manera precisa y exacta en cuál barrio se encuentra la manzana 186 del sector donde se pretendía construir el proyecto inmobiliario.


El alto tribunal de justicia confirma el fallo de una acción popular proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, en diciembre de año pasado, donde se decretó la medida cautelar, atendiendo lo solicitado por el Ministerio de Cultura, y coadyuvado por la Procuraduría General de la Nación y Personería Distrital de Cartagena.


La Sala del Tribunal señala que el Curador Urbano número 1 de Cartagena omitió respecto a la revisión y rectificación de la ubicación del predio, el uso y tratamiento del mismo, porque no le podía dar vía libre a un proyecto de la magnitud de Acuarela sin tener en cuenta tales especificaciones, su integración frente a servicios públicos, transporte público, parqueaderos de cara a los más de mil apartamentos a ser ocupados por las numerosas familias que habitarían en un sector altamente turístico y poblado.


Al revisar el Plan de Ordenamiento Territorial existente del Distrito de Cartagena, se comprobó que los barrios Torices y El Espinal, son distintos y tienen diferentes reglamentaciones urbanísticas en el POT.


Igualmente señala la corporación que el Curador Urbano debió ubicar de manera precisa y exacta en cuál barrio se encuentra la manzana 186 del sector donde se pretendía construir el proyecto Acuarela, porque a partir del mismo se establecen sus usos, prohibiciones, pero también las protecciones que se le debía brindar a los monumentos que se llegaren a encontrar que, como en el caso concreto, ocurre con el Castillo de San Felipe de Barajas.


El Ministerio de Cultura había solicitado al juez la protección de los derechos relacionados con el patrimonio cultural de la Nación, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las normas jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, que considera vulnerados con motivo de los actos administrativos que autorizaron la ejecución y la posterior construcción del proyecto urbanístico Acuarela que consta de 5 torres con altura entre 32 y 31 pisos, ubicado en el barrio Torices, causando impacto agresivo en el bien de interés cultural Castillo de San Felipe de Barajas.
La decisión judicial se mantiene hasta tanto se ajuste a la normatividad que protege el Patrimonio Cultural de la Nación y sea autorizado por las autoridades competentes.
El Tribunalo al evidenciar tales imprecisiones en las Resoluciones expedidas por el Curador Urbano # 1 de Cartagena así como en el folio de matrícula inmobiliaria, no las puede dejar pasar por alto, pues se observa que en los actos administrativos dictados por el Curador Urbano #1 de Cartagena, se señala de manera contradictoria e imprecisa que la franja de terreno en la que se encuentra el proyecto Acuarela, está en la manzana 186 del barrio Torices y que por ello dicho funcionario acató el concepto del IPCC que certificó que la misma no hace parte del área de influencia del Castillo de San Felipe de Barajas, dando vía libre al proyecto, pero concluyendo de la nada que, el mismo está ubicado en el barrio El Espinal, y más adelante refiriendo a un nuevo barrio denominado Torices -El Espinal, cuando en el folio de matrícula inmobiliaria se registró que los lotes englobados están ubicados en el barrio El Espinal.
Textualmente dice el Tribunal “La misma Promotora Calle 47 SAS, en su escrito de impugnación, visible a folios 985 y siguientes del cuaderno 5 presenta a la Sala el mapa interactivo extraído de la página web midas.cartagena.gov.co refiriendo que el lote está ubicado en la manzana 186 que se ubica en el barrio Torices, y que una parte del mismo hace parte del área de actividad residencial con uso residencial tipo B y otra en área de actividad mixta 2 (institucional – comercial), es decir que el lote no está en el barrio El Espinal, ni en el barrio Torices-Espinal como lo refirió el Curador Urbano #1 , ni en el barrio Espinal cómo lo se señala el folio de matrícula inmobiliaria que englobó la totalidad del lote.
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